IRPF. Borrador de la declaración.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales

Denominación

IRPF. Borrador de la declaración.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Facilitar la confección y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2015 y anteriores.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano

Lugar de presentación

Telemática
Telefónica
Oficinas de la AEAT

Documentación

Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De no ser así, se le remitirán sus datos fiscales

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que respondan al perfil de borrador establecido por la Ley del IRPF.
Tramitación: La Agencia Tributaria realizará los cálculos que establezca la normativa.
Terminación: Por último, la Agencia Tributaria remitirá un borrador de liquidación del IRPF junto con los datos fiscales, a meros efectos informativos.
Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, pondrá a disposición del contribuyente sus datos fiscales, en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispone la Agencia Tributaria que sea relevante para cumplimentar la declaración.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria, podrá suscribirlo o confirmarlo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración por este Impuesto.
El contribuyente podrá instar la rectificación del borrador cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

Formularios

Borrador IRPF (tramitación electrónica)

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 5: Proactivo

Normativa

Normativa Básica

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 29-noviembre-2006). Artículo 98.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 64.

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria. (BOE 22 - marzo - 2016)


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