Inscripción en el registro del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Permitir que las organizaciones, públicas o privadas, se inscriban en el registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León.

El objetivo de esta inscripción es promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, y la implicación activa del personal en las organizaciones.

Una vez inscrita, solicitar la renovación de la inscripción y facilitar que las organizaciones mantengan su inscripción en el registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León.

Obtener la excepción prevista en el Reglamento (CEE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, para organizaciones pequeñas.

¿Quién lo puede solicitar?

  • INSCRIPCIÓN: Organizaciones con centros ubicados en Castilla y León.
  • RENOVACIÓN: Cualquier organización inscrita en el Registro EMAS de la Comunidad de Castilla y León
  • EXCEPCIÓN PARA ORGANIZACIONES PEQUEÑAS: Cualquier organización con centros ubicados en Castilla y León, al tiempo que solicita la inscripción en el Registro EMAS o ya inscrita, que acredite el cumplimiento de los requisitos

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se deben cumplir los requisitos de adhesión al sistema que se establecen en el Reglamento (CEE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
  • Además se deben cumplir los siguientes requisitos según se trate de inscripción, renovación o excepción para organizaciones pequeñas:

REQUISITOS para la INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN y EXCEPCIÓN PARA ORGANIZACIONES PEQUEÑAS (88 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Inscripción

Para la inscripción:

  • Formulario debidamente cumplimentado.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de que no se haya marcado la correspondiente casilla del apartado 7.
  • Declaración medioambiental validada, por un verificador medioambiental, en formato electrónico o impreso cuando el medio de notificación no sea electrónico.
  • Declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación debidamente firmada, con la información contenida en el anexo VII del Reglamento (CE) 1221/2009, firmada por el verificador medioambiental que haya validado la declaración medioambiental.

En el supuesto de que en este momento solicite excepción para organizaciones pequeñas, además deberá aportar:

  • Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.


Renovación

Cada tres años:

  • Formulario debidamente cumplimentado.
  • Declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental.

En los años intermedios:

  • Formulario debidamente cumplimentado.
  • Declaración medioambiental actualizada validada por un verificador medioambiental.

En el supuesto de que solicite excepción para organizaciones pequeñas, además deberá aportar:

  • Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.
  • Las organizaciones que ya hayan obtenido la excepción para organizaciones pequeñas presentarán las declaraciones medioambientales con la frecuencia que determine el organismo competente.
  • En todo caso deberán presentar el formulario y declaración medioambiental actualizada no validada cada año que estén exentas de presentarla validada.


Excepción para organizaciones pequeñas

Si la solicitud se efectúa independientemente de la solicitud de inscripción o renovación:

  • Formulario debidamente cumplimentado.
  • Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea 22-12-2009)
  • Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE 13-04-2013)
  • DECRETO 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Evaluación Ambiental

Órgano que resuelve:

Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

Información adicional

  • El procedimiento de renovación de la inscripción concluirá con una comunicación de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, en la que se confirmará la renovación y se comunicará el plazo de presentación de la siguiente declaración medioambiental.
  • En caso de no cumplir las condiciones establecidas para la renovación en el artículo 14.1 del Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, el órgano competente iniciará de oficio el procedimiento de suspensión o cancelación.

Tramitación electrónica

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Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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