Selección de Grupos y Estrategias de Desarrollo Local, adaptados a la Medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Convocar el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local, en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

¿Quién lo puede solicitar?

Grupos de Acción Local (GAL): entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades asociativas que pretendan configurarse como Grupo de Acción Local, deberán adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, así como cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (98 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La solicitud de candidatura deberá ajustarse al modelo establecido como Anexo Nº 8, y deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del número de identificación fiscal (NIF) del firmante de la solicitud y justificación de la representación que ostenta.
b) Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de que el solicitante no preste su consentimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda obtener de la Agencia Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social, los datos de carácter personal referidos a su persona, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.
c) Copia de los estatutos en vigor, debidamente inscritos en el correspondiente registro oficial, cuando así lo exija su normativa reguladora.
d) De existir, otra normativa de régimen interior debidamente aprobada.
e) Copia del NIF de la entidad solicitante.
f) Anexos nº 2, 3, 4, 5 y 7 debidamente cumplimentados.
g) Procedimiento Interno de Gestión a que se refiere la letra f) del artículo 4.
h) Documento de Estrategia de Desarrollo Local (máximo 50 páginas), que recogerá la descripción del Grupo, el análisis del territorio y la Estrategia de Desarrollo Rural. La extensión de este último documento no ocupará más de 40 páginas, tamaño DIN A 4, tipo de letra Arial 11 e interlineado sencillo).
De dicha documentación se presentaran tres ejemplares en papel y uno en formato “PDF” en soporte informático (memoria USB/Pen Drive).

Fecha de publicación

5 de mayo de 2015

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 6 de mayo de 2015 hasta el 6 de julio de 2015

Más Detalles:

Dos meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Plazo de resolución

Tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Notificación

Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de Grupos de Acción Local seleccionados para aplicar en sus territorios las Estrategias de Desarrollo Local, especificándose para cada Grupo de Acción Local:

  • La valoración obtenida.
  • La dotación de fondos públicos asignados a su Estrategia de Desarrollo Local.
  • El ámbito territorial en el que aplicar la Estrategia de Desarrollo Local.

Recursos

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
  • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
  • ORDEN AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCyL 05-05-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural

Órgano que resuelve:

Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Información adicional

Criterios de selección

  • La selección conjunta de Estrategia de Desarrollo Local y Grupo de Acción Local será realizada por una comisión de selección presidida por el Director General de Producción Agropecuaria .
  • La Comisión de Selección analizará los Programas de Desarrollo Local en consonancia con los planteamientos del «LEADER», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y, en particular, aplicando los criterios recogidos en el apartado siguiente:
    • a) Valoración del Grupo de Acción Local: Máximo 100 puntos.
      1.º Estructura y organización de equipos técnicos y equipamiento: hasta 15 puntos.
      2.º Composición del GAL y grado de participación y representación socioeconómica: hasta 25 puntos.
      3.º Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta 15 puntos. 4.º Redimensionamiento del GAL: hasta 25 puntos.
      5.º Empleos fijos creados en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, considerados en términos absolutos en función del porcentaje de jornada laboral según contratos justificados con TCs, ponderados con los proyectos productivos desarrollados en el citado marco: hasta 20 puntos.

      Estos dos últimos criterios se aplicarán en los GAL y territorios que hayan implantado estrategias «LEADER» durante el período 2007-2013. En cuanto a los nuevos GAL y territorios la puntuación de estos dos últimos criterios se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de (máximo) 100 puntos.
    • b) Valoración del territorio y potencialidades endógenas: Máximo 100 puntos. Deberá utilizarse como fuente para el cálculo de los criterios señalados los datos oficiales publicados a la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Se otorgará mayor puntuación a aquellos resultados que, referidos a los criterios señalados, reflejen que se trata de un territorio desfavorecido, con peor caracterización económica o menos desarrollado.

      1.º Ámbito geográfico y justificación: Estructura física y medio ambiente (superficie total, superficie agraria útil, superficie desfavorecida y con protección medioambiental: Hasta 10 puntos.
      2.º Caracterización económica (población activa, renta per cápita, empleo por sectores, paro registrado): Hasta 25 puntos.
      3.º Población (coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, población rural, tasa de masculinidad, tasa de dependencia, dispersión de la población): Hasta 35 puntos.
      4.º Densidad de población: Hasta 10 puntos.
      5.º Infraestructuras y equipamientos (grado de urbanización y ruralidad): Hasta 20 puntos.
    • c) Valoración del contenido de la Estrategia de Desarrollo Local: Máximo: 100 puntos.
      1.º Calidad del diagnóstico previo: Hasta 10 puntos.
      2.º Objetivos del plan de desarrollo locales y efectos a conseguir: Hasta 10 puntos.
      3.º Calidad de la estrategia de desarrollo: Hasta 15 puntos.
      4.º Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural y coordinación con los objetivos y acciones de ADE RURAL: Hasta 10 puntos.
      5.º Dinamización y esfuerzo de asociación: Hasta 15 puntos.
      6.º Prioridad de los colectivos de mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad: Hasta 15 puntos.
      7.º Viabilidad y sostenibilidad del plan de desarrollo local: Hasta 10 puntos. 8.º Respeto a las políticas medioambientales, cambio climático y en el ahorro y eficiencia energética: Hasta 15 puntos.
    • La calificación inferior a 50 puntos en cualquiera de los tres apartados anteriores implicará la no selección de la estrategia de desarrollo local presentada.

Resolución. Beneficiarios

ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. (BOCyL 15-04-2016).

ORDEN AYG/287/2016 (BOCyL 15-04-2016) y Corrección de errores (BOCyL 08-08-2016) (3.468 kbytes)

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