Declaración responsable de agentes, tipo 3 y tipo 4, que comercialicen en Castilla y León madera o productos de la madera regulados por el Reglamento (UE) nº 995/2010

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

Objeto:

Facilitar a los agentes tipo 3 y 4 que comercializan la madera, el cumplimiento de la exigencia de la declaración prevista en el Real Decreto 1088/2015 y la implantación de la Diligencia Debida (EUTR).

  • Agente tipo 3: industrias o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera/derivados en los que el volumen que se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado de madera procedente de fuente controlada legalmente es igual o superior al 70%.
  • Agente tipo 4: industrias o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera/derivados en los que el volumen que se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado de madera procedente de fuente controlada legalmente es inferior al 70%.

¿Quién lo puede solicitar?:

Las personas físicas o jurídicas, agentes tipo 3 y 4, que comercializan por primera vez en el mercado interior madera o productos de la madera que tengan su domicilio o sede social en Castilla y León y que no sean ni propietarios forestales ni rematantes:

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los agentes deberán disponer de un sistema de diligencia debida, y estár sometidos a un régimen de declaración responsable.

  • Las autoridades autonómicas realizarán inspecciones para controlar la legalidad de los productos y el cumplimiento de las obligaciones de los agentes.

¿Qué documentos necesito?:

Declaración responsable en modelo normalizado, cumplimentada por el Agente, en la que deberá hacer constar la información de toda introducción en el mercado de madera o productos de madera correspondiente al año precedente (la información requerida se refiere a la entrada, no la posterior transformación y venta, o no, de productos).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Deberá presentarse anualmente, antes de cada 31 de marzo, con todos los datos correspondientes al ejercicio anterior. [Para el ejercicio 2016 el plazo estará abierto hasta el 30 de marzo de 2017].

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Industria y Competitividad

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • REGLAMENTO (UE) Nº 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial de la Unión Europea 12-11-2010)
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
  • Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 21-07-2015)
  • Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (BOE 11-12-2015)

Información adicional:

Consideraciones del Reglamento (UE) Nº 995/2010

  • ?Agente?, es cualquier persona física o jurídica que comercializa (suministra por primera vez) en el mercado interior madera o productos de la madera independientemente del origen de los mismos. Es decir, que introduce por primera vez madera o productos de la madera en el mercado interior, para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial.
  • ?Comerciante?, es cualquier persona física o jurídica que, en el transcurso de su actividad, vende o adquiere en el mercado interior madera o productos derivados de la madera que ya han sido previamente comercializados.

Para más información puede dirigirse a: Dirección General de Industria y Competitividad: maderadgic@jcyl.es


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