Coordinación de trasplantes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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      ¿Qué es? >

    • Coordinar las actividades asistenciales, de promoción y de formación en materia de donación y trasplante de órganos,  tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • Prestaciones >

      La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (ORCT) se encarga de la coordinación de centros y actividades en materia de donación y trasplante en la Comunidad de Madrid.

      Servicios que presta:

      - Coordinación de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

      - Información a público y profesionales sobre Donación y Trasplantes.

      - Elaboración de informes técnicos relacionados con la planificación y organización de las actividades de donación y trasplante.

      - Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

      - Elaboración y difusión de la Memoria Anual de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

      - Formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante.

      - Información telefónica sobre donación y trasplante.

      - Promoción de la donación de órganos y tejidos:

      1.- Personalización y distribución de la Tarjeta de Donante de la Comunidad de Madrid.

      2.- Elaboración y difusión de material audiovisual.

      3.- Organización y desarrollo de Seminarios divulgativos.

      4.- Organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Donación en la Escuela.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - A través del teléfono 91 426 59 11 (Horario de información telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h)

      - O a través del correo electrónico: orct@salud.madrid.org

      - Puede acceder a la información sobre la donación de órganos y trasplantes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

    •  * Ley 30/1979, de 27 de Octubre. Extracción y trasplante de órganos.

      Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

      Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de clonación y trasplante de órganos y tejidos.

      Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

      Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid.

      Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Coordinar las actividades asistenciales, de promoción y de formación en materia de donación y trasplante de órganos,  tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
      • Prestaciones >

        La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (ORCT) se encarga de la coordinación de centros y actividades en materia de donación y trasplante en la Comunidad de Madrid.

        Servicios que presta:

        - Coordinación de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

        - Información a público y profesionales sobre Donación y Trasplantes.

        - Elaboración de informes técnicos relacionados con la planificación y organización de las actividades de donación y trasplante.

        - Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

        - Elaboración y difusión de la Memoria Anual de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

        - Formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante.

        - Información telefónica sobre donación y trasplante.

        - Promoción de la donación de órganos y tejidos:

        1.- Personalización y distribución de la Tarjeta de Donante de la Comunidad de Madrid.

        2.- Elaboración y difusión de material audiovisual.

        3.- Organización y desarrollo de Seminarios divulgativos.

        4.- Organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Donación en la Escuela.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - A través del teléfono 91 426 59 11 (Horario de información telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h)

        - O a través del correo electrónico: orct@salud.madrid.org

        - Puede acceder a la información sobre la donación de órganos y trasplantes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

        Normativa Aplicable >

      •  * Ley 30/1979, de 27 de Octubre. Extracción y trasplante de órganos.

        Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

        Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de clonación y trasplante de órganos y tejidos.

        Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

        Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid.

        Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.

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      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

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        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

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        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

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      Información relacionada


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