Ayuda a domicilio
Plazo indefinido
Referencia
56807
¿Qué es? >
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Conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros así como con la atención personal y la realización de actividades de la vida diaria.
¿Quién puede? >
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Para acceder al servicio de Ayuda a domicilio es necesario:
1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.
2. Tener el reconocimiento del grado de dependencia.
¿Qué necesitas presentar? >
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1.Solicitud
de la valoración de la situación de dependencia.
Puede obtener información sobre los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, en la columna de la derecha, en Información relacionada.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se gestiona a través del Centro de Servicios Sociales que corresponda, en función del lugar de residencia de la persona solicitante.
Intensidad de los servicios
En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entreda en vigor del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, en los que no haya resolución de reconocimiento de prestaciones y en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección serán las siguientes:
Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo
Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes
Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensivo
Grado III Gran Dependencia: hasta 35 horas/mes
Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad
En los procedimientos con resolución de reconocimiento de prestaciones anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido anteriormente.
Normativa Aplicable >
- * Resolución 155/2018, de 19 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2018 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
* Resolución 766/2017, de 29 de marzo, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2017 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 90, de 17 de abril)
* Resolución 102/2016, de 11 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 34, de 10 de febrero)
* Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 148, de 24 de junio)
* Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 123, de 26 de mayo)
* Resolución 8/2015, de 8 de enero, del Director General de Coordinación de la Dependencia, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 23, de 28 de enero)
* Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº. 168, de 14 de julio de 2012)
* Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de marzo de 2011. Corrección de errores: BOCM de 19 de mayo de 2011)
* Corrección de errores de la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM nº 301, de 17 de diciembre).
* Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM nº 102, de 30 de abril).
* Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Jefatura del Estado (BOE nº 299, de 15 de diciembre).
Órgano Responsable >
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Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia
Información Complementaria >
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Con carácter general los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día.
El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es, además, compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Información relacionada
- Procedimientos para el reconocimiento de la dependencia>
- Teleasistencia (telealarma)>
Trámites relacionados
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