Comunicación de accidentes en ascensores
Referencia
77375¿Qué es?
Comunicación de accidente que haya causado daño a personas o bienes y solicitud de autorización de puesta en servicio.
El punto 7.5 de la ITC AEM-1 aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, establece que en caso de accidente con daños a personas o cosas, es obligación de la empresa conservadora ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de industria, debiendo mantener el servicio del ascensor interrumpido hasta tanto no se realice la oportuna reparación e inspección, en su caso, y autorice la puesta en servicio dicho órgano.- ¿Quién puede?
Titular del ascensor o su representante.
Se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. ¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentenTramitación
Se puede consultar la tramitación en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.Información complementaria
No se considera un ascensor a efectos de Registro: Los ascensores de obras de construcción; las instalaciones de cables, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales; los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos; los ascensores para pozos de minas; los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas; los aparatos de elevación instalados en medios de transporte; los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina; los trenes de cremallera; las escaleras mecánicas y andenes móviles; los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.Normativa aplicable
* Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado (BOE nº 247, 14 de octubre).
* Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, (BOE nº 296 de 11 de diciembre).
Texto consolidado
* Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE nº 46 de 22 de febrero).
Texto consolidado
* Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº246 de 11 de octubre).
Texto consolidado
* Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191 de 13 de agosto).
Texto consolidado* Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
* Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Texto consolidado
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
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Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
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Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
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