Complemento establecido para los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la seguridad social, en su modalidad no contributiva, que tenguin su residencia en una vivienda alquilada para el año 2014
Los ciudadanos que sean beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez o jubilación tienen derecho a la percepción de un complemento anual de 525 euros para el año 2013. Para más información consultad aquí.
Personas destinatarias
Los beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez y jubilación.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
X
Llei 36/2014, de 26 de desembre, de Pressuposts General de l'Estat per a l'any 2015
Número
315
Fecha de publicación
26/12/2014
Organismo competente
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
X
Real decret 1191/2012, de 3 d'agost, pel qual s'estableixen normes par al reconeixement de pensió pel lloguer de vivenda a favor dels pensionistes de la seguretat social en la seva modalitat no contributiva
Número
2012186
Organismo competente
Consejería de Salud
Documento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Dependencia
Resultado
Percepción de un complemento anual de 525 euros.
Simplificación documental
Trámites
X
Complemento establecido para el titulares de pensión de jubilación e invalidez de la seguridad social, en su modalidad no contributiva, que tenguin su residencia en una vivienda alquilada para el año 2014
Requisitos
- Tener reconocida una pensión de invalidez o jubilación en la fecha de la solicitud y la de resolución.
- No tener vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad en la conyugal.
- Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada.
Se considera que la vivienda es domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no es inferior a un año y el pensionista ha residido durante los 180 días inmediatamente anteriores.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas con el derecho a una pensión no contributiva, tan sólo el titular del contrato de alquiler tiene derecho a este complemento, y si los titulares son más de uno, sólo tiene derecho el primero.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el día 31 de diciembre del 2014.
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Dependencia
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