Ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para su uso de autotaxi (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 02 agosto 2016 | Fin: 31 octubre 2016
  • Referencia


    75517

    ¿Qué es? >

  • Ayudas para potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos destinados a autotaxi, incentivando la modernización del parque de este tipo de vehículos, con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda, sean

    profesionales autónomos

    , estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiariosuscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud,

    ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Fotocopia compulsada del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor).
    3. Certificado del alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
    4. Declaración censal o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    5. Fotocopia de la Licencia de autotaxi expedida por la Administración correspondiente.
    d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

    ¿Cómo lo solicito? >

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 1383/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 182, de 1 de agosto)
    * Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras

    para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas para el año 2013 (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Información Complementaria >

  • Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido directamente o tengan intención de adquirir directamente un vehículo de las características exigidas

    a partir del 23 de junio del año 2015

    , siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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