Ayuda de apoyo a la integración familiar y social
Ayuda económica para cubrir gastos de manutención y alojamiento, con el objetivo de mantener el arraigo social de sus beneficiarios/as y evitar su internamiento en un centro residencial.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
1. Personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de grave exclusión social permanente, que cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole, que le pudieran corresponder.
- Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
- No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado.
- Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base y estar incluida ensu Programa de Incorporación Social.
2. Personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental. Deberán cumplir, además de los descritos en el punto anterior, los siguientes requisitos:
- Tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad de, al menos, un 33%.
- Hallarse en situación adecuada e idónea para ser beneficiario/a de la prestación, para cuya acreditación se deberán aportar los oportunos informes psiquiátricos.
- Estar incluidas en un programa de seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental.
- Estar incluidas en un programa del Servicio de Intervención Sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave.
Los perceptores estarán exentos de la obligación de suscripción de un Acuerdo de Incorporación Social.
Más información
- Se trata de unas ayudas dirigidas a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieren de atención residencial específica para su incorporación social.
- En los casos de ser beneficiario/a de estas ayudas por trastorno mental grave, cuyo grado de autonomía psicofísica y social les posibilite sin embargo el desarrollo de su vida cotidiana en medio abierto, estas personas, en lugar de hallarse incluidas en un programa de Incorporación Social, deberán estar sometidas a seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental y del Servicio de Intervención Sociocomunitaria.
- Las ayudas, en los casos de ser beneficiario/a por trastorno mental grave, tendrán carácter transitorio, en tanto en cuanto sus beneficiarios pasen a incorporarse a cualquiera de los servicios garantizados por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General para personas con enfermedad mental.
- La cuantía de la ayuda complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia. La cuantía máxima mensual no superará el 150% del Salario Mínimo Interprofesional anual.
Documentación y tramitación
Documentación
Para personas en situación de grave exclusión social permanente:
- Formulario de solicitud (entregado y cursado por el propio Servicio social de base).
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de su residencia en Navarra (se solicita en el ayuntamiento).
- Justificante o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos actuales de la persona solicitante.
- Justificante del coste y tipología del alojamiento, con descripción de su régimen y fecha del ingreso efectivo.
- Solicitud de abono por transferencia. En caso de que el perceptor sea diferente al solicitante será necesario además presentar autorización escrita.
- Acuerdo de Incorporación Social suscrito con el Servicio social de base que le corresponda en razón de su domicilio.
Para personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave:
- Informe favorable del Servicio de Incorporación Social. Las solicitudes se tramitan a través del Centro de Salud Mental de la persona solicitante, y resueltas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. El informe social lo emite el/a trabajador/a social del Centro de Salud Mental.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
- Servicio social de base correspondiente al domicilio.
- Centro de Salud Mental correspondiente.
Pasos siguientes
- El abono de las ayudas se realizará de forma mensual devengándose desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.
- La ayuda se concederá con carácter general por un periodo inicial de 12 meses.
- La renovación de estas ayudas se tramitará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su concesión, incluyendo una evaluación efectuada por parte del Servicio social de base, acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo de Incorporación Social.
Normativa
- Orden Foral 413/2010, de 31 de diciembre, (BON nº 36 de 22/02/2011).
- Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON 87 del 20/07/1990).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (BON nº 84, 09/07/2008).
Contacto
Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra)
- Teléfono: 902 165 170 / 848 426 900
- Fax: 948 240 108
- Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Dirección General de Inclusión y Protección Social
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