Atención residencial para personas con dependencia
Plazo
Abierto todo el año.
Excepto para solicitudes de estancias temporales destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales que deberán presentar la solicitud con tres meses de antelación a la fecha en la que se quiera hacer el ingreso.
Presentación
Dirigido a
- Personas menores de 65 años.
- Personas con enfermedad mental.
- Personas mayores.
Todos los servicios van dirigidos a personas en situación de dependencia, con estas especificidades particulares.
Más información
- Servicio garantizado, sujeto a criterios de idoneidad, que se oferta las veinticuatro horas del día todos los días del año.
- Puede prestarse con carácter definitivo o por un período de tiempo limitado.
- Los ingresos temporales se ofertan para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras, dando respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia). Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará resolución concediendo o denegando el ingreso temporal.
- La estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
- Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.
- Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
Más información:
- Sobre características
- Tarifas públicas de servicios
- Cuantias de las ayudas vinculadas al servicio
Documentación y tramitación
Documentación
- Al ser un recurso asignado al Programa Individual de Atención para las personas dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
- Si no constaran datos en ese apartado, le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
- Documentación exigida.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
En caso de no contemplarse en el Programa Individual de Atención (PIA) la necesidad de atención residencial temporal, ésta se solicitara en el impreso específico para la correspondiente modificación del PIA ante:
- Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra) - Servicio Social de Base o Unidad de barrio que le corresponda por su lugar de residencia.
- Centro de Salud Mental en el caso de enfermedad mental.
Pasos siguientes
- Una vez recibida la documentación se realizará, si procede, una valoración previa económica.
- Posteriormente, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se pondrá en contacto para comunicar el día y la hora en el que se va a a realizar la valoración en el domicilio.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (BOE nº 299 de 15/12/2006).
- Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero (BON nº 40, de 28/02/2011).
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09/07/2008).
- Orden Foral 16/2009, de 23 de enero, (BON nº 27 de 04/03/2009).
- Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, (BON nº 89 de 20 / 07 / 2009).
- Orden Foral 82/2011, de 8 de marzo, (BON nº 68 de 7/04/2011).
- Orden Foral 103/2011 de 21 de octubre (BON nº 217, de 2/11/2011).
- Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE nº 126 de 24/05/2010).
- Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013) .
Contacto
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas 7
31005 Pamplona (Navarra)
- Teléfonos:
- 902 165 170
- 848 426 900
- Fax: 948 240 108
- Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Derechos Sociales
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña
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Tel. 848421942
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Avenida De Carlos III 36 - 2º DCHA, 31003, Pamplona/Iruña
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Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña
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