Autorización para Centro de Formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP)
Constituirse como centro autorizado para impartir la formación a los aspirantes a obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Personas destinatarias
Las personas físicas y jurídicas que se quieran constituir como centro de formación de conductores.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, a contar desde la fecha de registro de entrada que figure en este documento. Pasado el mencionado plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud se podrá entender ESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos que se prevén por el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o por causa imputable al interesado.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
REQUISITOS: DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA (ANEXO II RD 1032/2007, de 20 de julio. BOE de 2 de agosto).
PERSONA FÍSICA:
- NIF; DNI/NIE
- Si procede: Autorización de residencia permanente/Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
PERSONA JURÍDICA:
- CIF/CIF provisional y documento de constitución debidamente registrado.
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.
- Declaración responsable.
PLANTILLA DE PERSONAL:
- Declaración responsable justificativa de la experiencia requerida para ser director docente.
- Alta en la seguridad social/contrato mercantil/certificación administrativa acreditativa de la vinculación profesional, de cada profesor relacionado en la solicitud, con el centro docente.
- Titulación que acredite la calificación de cada profesor para impartir las materias para las cuales sea designado.
- Copia del DNI de todos los profesores.
DISPONIBILIDAD DE LOCALES:
- Licencia municipal de apertura.
- Plano del centro en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos, tanto del centro donde se llevará a cabo la formación teórica como, si procede, de aquél donde se llevará a cabo la formación práctica.
- Si procede: licencia municipal de instalaciones y medios para la realización de las prácticas / justificación documental de haberlas concertado.
DISPONIBILIDAD DE VEHÍCULOS:
- Permiso de circulación y ficha técnica en vigor / Justificación documental de haberlos concertado.
MATERIAL DIDÁCTICO:
- Declaración responsable de disponibilidad del material.
- Si procede: justificación de haber concertado prácticas que impliquen maniquí de reanimación.
PROGRAMA DE CALIFICACIÓN Y FORMACIÓN:
- Documento mecanografiado con las indicaciones previstas.
SI SE SOLICITAN CURSOS POLIVALENTES
- Autorización del órgano competente en materia vial.
TASAS:
- Acreditar el pago de las tasas por homologación de centro (año 2013, importe 336,93 euros).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365
(freus@dgmobil.caib.es)
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