Autorización de local para nuevas oficinas de farmacia
Autorización local para su posterior abertura. Para más información consultad aquí.
Personas destinatarias
Farmacéuticos y Farmacéuticas adjudicatarios de nuevas Oficinas de Farmacia
Plazo máximo para la resolución y notificación
El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 6 meses.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
-Ley 7/98 de Ordenación Farmacéutica
-decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
-Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Prestaciones y Farmacia
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394
Observaciones
Autorització de local per a noves oficines de farmàcia
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