Acreditación de centros o servicios y autorización de facultativos para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer el procedimiento de otorgamiento y renovación de las acreditaciones de los centros y servicios y las autorizaciones de los facultativos no integrados en los mismos, para que puedan dispensar tratamiento con opiáceos a las personas dependientes de los mismos.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades e instituciones
  • Profesionales

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

A) Centros o servicios sanitarios, centros penitenciarios y otros establecimientos no estrictamente sanitarios:
- Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
- Relación de profesionales que tienen prevista su participación en el programa, con indicación del responsable médico y de la experiencia de los mismos en el tratamiento de drogodependientes.
- Acreditación de la titulación académica de los profesionales del programa terapéutico.
- Dossier informativo sobre el aprovisionamiento de la medicación y sobre los medios materiales de que se dispone, en especial para la conservación y custodia de los opiáceos y para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.
B) Las oficinas de farmacia:
- Documentación acreditativa de su vinculación a un centro o servicio acreditado para la prescripción de tratamientos con opiáceos.
- Memoria descriptiva de los medios disponibles para la conservación, custodia y administración de la medicación.
C) Los facultativos:
- Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
- Acreditación de la titulación académica y de experiencia en el tratamiento de drogodependientes.
- Documentación acreditativa de la conexión y coordinación con un centro o servicio acreditado para dispensar este tipo de tratamientos, en la que el titular o representante legal de dicho centro o servicio se comprometa expresamente a atender a sus pacientes.
- Dossier informativo sobre el procedimiento previsto para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • Tres meses a contar desde la presentación de toda la documentación.

Notificación

  • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE 23-01-1990)
  • Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007).
  • Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en Castilla y León en desarrollo de la normativa básica de carácter estatal (BOCyL 24-01-1997)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Asistencia a Drogodependientes

Órgano que resuelve:

Comisionada Regional para la Droga

Información adicional

La acreditación o autorización otorgada tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.

La renovación de la acreditación o autorización tendrá que ser solicitada al menos con dos meses de anticipación a la fecha de su terminación, para lo cual sólo será necesario aportar documentación justificativa de nuevos hechos o circunstancias no verificadas con motivo de la resolución inmediatamente anterior.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (279 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargas


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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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