Acogimiento residencial de menores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Es una medida legal de protección a la infancia y adolescencia a través de la cuál se ejerce la guarda de un menor en un centro residencial, cuando es separado de su familia de origen.

Plazo

Abierto todo el año.

Presentación

Presentación

Dirigido a

  • Menores en situación de desprotección de quienes se asume la tutela o guarda voluntaria por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia.
  • Menores con problemas de conducta de quienes se asume la guarda voluntaria o tutela por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia.

Más información

  • Servicio prestado en establecimiento residencial. Los ingresos se acordarán por la Entidad pública, en los casos en que legalmente proceda, durante el menor tiempo posible y cuando otras medidas de protección sean inviables o inadecuadas.
  • Se asume su guarda o tutela, a fin de proporcionarle un espacio de protección que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.
  • Atención residencial de dos tipos, Básico y Especializado:
    • Básico A.R.B. (atención basada en la convivencia de menores de edades distintas tratando fundamentalmente de crear un entorno protector de convivencia)
    • Especializado A.R.E. (se presta atención a menores con problemas de conducta en centros de protección específicos (menores que requieran de una atención psicológica y educativa intensa, desde un modelo de acompañamiento individualizado y permanente).
  • Derechos de los menores acogidos
  • Plazas de Acogimiento Residencial existentes en Navarra

¿Cómo tramitar?

En las oficinas

Procedimiento:

  1. Tras la detección de una situación de desprotección que requiera la salida del menor del grupo familiar, los servicios sociales de base/unidades de barrio y equipos de atención a la infancia y adolescencia emitirán un informe de derivación dirigido a la Subdirección de Familia y Menores.
  2. La Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección inicia el procedimiento para la declaración de la situación de desprotección y, si procede, se adopta una medida de protección asumiendo la guarda del menor, mediante el acogimiento residencial.

Normativa

Contacto

Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales
C/ Abejeras, 7
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 06
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Organismo responsable - convocante
Subdirección de Familia y Menores



Oficinas de la administración

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Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña

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