Servicio de observación y acogida de menores
Programa de Centro de Observación de Acogida (C.O.A.) para la atención de urgencia de menores con perfil de dificultad social y conflicto social.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Menores de ambos sexos sobre los que habiendo recaído una actuación administrativa o judicial de protección de urgencia, se les debe procurar una atención inmediata consistente en la asunción provisional de su guarda por parte de la Administración Pública competente:
- "Dificultad Social". Menores que se encuentran en una situación de desprotección como consecuencia del ejercicio inadecuado de las responsabilidades inherentes al ejercicio de la patria potestad de sus progenitores o responsables legales.
- "Conflicto Social". Menores sobre los que se aprecia una situación de desprotección como consecuencia de su grave inadaptación al medio social o familiar en el que viven, debido a la cual pudieran causar perjuicios a sí mismos o a otras personas.
Más información
Prestación garantizada consistente en un Servicio de atención inmediata, de carácter provisional, que ofrece a los menores usuarios un entorno residencial o familiar seguro y protector, desde donde se les procura la adecuada cobertura de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas.
Por un tiempo limitado y con carácter de urgencia, ofrece acogida a los menores, valoración de la situación de desprotección en la que puedan encontrarse, y un diagnóstico individual y familiar.
Documentación y tramitación
Documentación
Auto del juzgado, medida cautelar o resolución administrativa realizada por la Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección o de la Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de medidas Judiciales de la Subdireccion de familia y menores, de la ANADP.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
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El juzgado remitirá directamente el auto a la Subdirección de Familia y Menores, de la ANADP del Departamento de Derechos Sociales.
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Los progenitores o tutores, que por circunstancias graves y transitorias, debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública competente que ésta asuma su guarda, durante un plazo máximo de 2 años. La solicitud la realizarán a través de los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio correspondientes, desde donde se realizará la valoración correspondiente que acredite dichas circunstancias y elevará la propuesta a la Sección de Valoración de Situaciones Desprotección.
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Cualquier profesional que en el ejercicio de su profesión se encuentre ante un posible desamparo o una situación de desprotección de un menor que requiera de la atención inmediata mediante la asunción de su guarda provisional en un Centro de Observación y Acogida, debidamente justificada en un informe social de derivación.
Normativa
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, (BOE nº275 de 17/11/1987)
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, (BOE nº15 de 17/01/1996)
- Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, (BON nº149 de 14/12/2005)
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio (BON nº84 de 9/07/2008)
- Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, (BON nº21 de 18/02/2009)
- Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE nº 180 de 29/07/2015)
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, (BOE nº 175 de 23/07/2015)
Contacto
Servicios Sociales de Base de Navarra o Unidades de Barrio de Pamplona
Subdirección de Familia y Menores
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
C/ Abejeras, 7
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 10
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Sección de Valoración de las situaciones de desprotección
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña
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Tel. 848421942
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Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña
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Carretera Zaragoza KM 9, 31191, Beriáin
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