Subvenciones a entidades locales para la protección de los consumidores y ...
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Consiste en
Colaborar y contribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las corporaciones locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias.
Requisitos
Haber suscrito, con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Necesitas
Formulario de solicitud.
Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2017 en la que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas.
En el caso de que las actuaciones para las que se solicita la subvención se refiera a la realización de cursos de formación, talleres y jornadas en materias de consumo, se detallarán el número de horas y las fechas previstas para su realización.
Certificación del órgano competente de la entidad local en la que se especifique el número de procedimientos sancionadores tramitados durante el año 2016.
Certificación relativa al presupuesto de la entidad local destinado a política de consumo para 2017.
Certificación relativa a la aprobación definitiva y publicación de la ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo o justificación que acredite que la misma será aprobada o publicada durante el presente ejercicio.
Certificación de los días y del horario de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor durante la semana.
Resumen de la memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación objeto de subvención según modelo normalizado.
Certificación de la secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
Certificación del personal asignado a los Servicios de Consumo indicando cuerpo, escala o categoría profesional.
Certificado de asistencia emitido por la entidad que hubiese organizado las actividades de coordinación técnica y formativas durante el año 2016, en caso de tratarse de actividades distintas de las organizadas por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Te interesa saber
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN
El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 30 de noviembre de 2017 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero de 2018.
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR PARA EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN QUE FINALIZA EL 31 DE ENERO DE 2017.
Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida en la que se harán constar:
- Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
- Actividades de educación y formación realizadas (cursos, jornadas y talleres) indicando, su contenido, número de horas y fechas de realización.
- Actividades de difusión realizadas en materia de consumo: edición de folletos, guías, libros, páginas web o en cualquier otro soporte. En el caso de edición de folletos, publicidad, etc., se adjuntará un ejemplar o copia del mismo.
- Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (reparto de hojas de reclamaciones, asistencia a actividades de coordinación técnica, cursos, constitución o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo y colaboración en el mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo).En el apartado de colaboración en el mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo, deberá incorporarse certificado de los gastos de mantenimiento del Centro asumidos por la entidad local.
- Número de consultas información y asesoramiento en materia de consumo realizadas por los consumidores y usuarios distribuidas por sectores de actividad.
- Actuaciones en materia de denuncias de consumo, con indicación del número de expedientes y empresas denunciadas.
- Número de actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Consumo, en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de Alertas.
- Número de procedimientos sancionadores tramitados, con indicación del número de expedientes y empresas sancionadas.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
- La realización de actividades dirigidas al asesoramiento, formación e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.
- Promoción y preparación de cursos de formación , talleres y otras actividades similares.
- Realización de campañas informativas, edición de folletos, publicidad y promoción de actividades con destino a la protección de los derechos de los consumidores.
- Tramitación de denuncias y de expedientes sancionadores, actuaciones inspectoras en materia de control de seguridad de productos y servicios y red de alertas.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cuantía de 102.000 euros y será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal.
- Hasta un 90% del presupuesto a las Entidades Locales menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
- Gastos de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Días de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: 1 punto por cada día de apertura a la semana, con un máximo de 5 puntos.
- Horario de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: 1 punto por cada 5 horas de apertura semanales, con un máximo de 5 puntos.
- Personal adscrito a los servicios de consumo hasta un máximo de dieciocho puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Personal inspector destinado a cubrir las necesidades existentes en la oficina de consumo, dos puntos por cada persona con un máximo de diez puntos. En caso de que dichas funciones de inspección sean desarrolladas a tiempo parcial por personal de la Policía Local, 1 punto por cada persona con un máximo de 2 puntos, sin que la puntuación total por ese criterio pueda superar los 10 puntos.
- Personal distinto del anterior perteneciente a los grupos de clasificación profesional A1 y A2 que presten sus servicios en la Oficina de Consumo, 2 puntos por cada persona con un máximo de 5 puntos.
- Demás personal distinto del anterior adscrito a los servicios de consumo, 1 punto por cada persona con un máximo de 3 puntos.
- Gastos de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Realización de actividades de educación, formación y difusión en materia de consumo.
- Impartición de cursos jornadas, y talleres con una duración mínima de 10 horas, 2 puntos por cada actividad con un máximo de 6 puntos.
- Actividades de difusión: edición de folletos, guías, libros o en cualquier otro soporte; web ( siempre que estén actualizadas y sean de fácil consulta) 1 punto por cada actuación hasta un máximo de 3 puntos.
- Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria.
- Reparto de las hojas de reclamaciones de la A.S.A. y Consumo a través de la OMIC correspondiente o elaboración de hojas propias de reclamación de la Corporación Local. 5 puntos si las reparten y 0 en caso contrario.
- Asistencia por el personal de las OMICs actividades de coordinación técnica y formativas de la A.S.A. y Consumo y/o en el resto de las OMICs, 1 punto por cada una acreditada con máximo de 5 puntos.
- Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial de la Corporación Local: 3 puntos.
- Colaboración gastos mantenimiento Centros de Formación: 5 puntos si la Entidad colabora.
- Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
- Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo (Dirección General de Salud Pública) y entre los profesionales de consumo de otras Administraciones, así como participar en el mantenimiento y actualización de los conocimientos en materia de consumo de la siguiente forma:
- Reparto de las hojas de reclamaciones de la Dirección General de Salud Pública a través de la correspondiente OMIC o elaboración de sus propias hojas de reclamaciones en materia de consumo por la corporación local, 0 puntos si no proceden al reparto o elaboración y 8 puntos en caso contrario.
- Asistencia por parte del personal de las OMICs, convocados mediante notificación individual, a las actividades de coordinación técnica y formativas desarrolladas en la Dirección General de Salud Pública y/o en el resto de OMICs, 1 punto por cada asistencia acreditada de personal, hasta un máximo de 5 puntos.
- Colaboración con otros órganos, centros, instituciones, asociaciones y demás entidades en materia de consumo, 1 punto por cada colaboración acreditada hasta un máximo de 2 puntos.
- Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial competente de la corporación local, así como actuaciones de fomento del arbitraje de consumo en los ámbitos empresariales en los que el sistema arbitral no tenga implantación en la actualidad, 3 puntos de llevarse a cabo actuaciones por parte de la OMIC.
- Colaboración en los gastos de mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo del P. de Asturias: 5 puntos para la entidad local que colabore en el mantenimiento del Centro.
- Actuaciones durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria en materia de control se seguridad de productos y servicios y en la red de alertas que se notifique al Servicio de Consumo mediante actas e informes, 5 puntos si se realizaron actuaciones.
- Actuaciones de Inspección. Actuaciones durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria en materia de control de seguridad de productos y servicios y en la Red de Alertas: Actas e informes que se remiten al Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública, 5 puntos si se realizaron estas actuaciones y 0 puntos en caso contrario.
- Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de consumo durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución: de 1 a 5 expedientes tramitados, 5 puntos; de 6 a 15 expedientes tramitados, 10 puntos; más de 15 expedientes tramitados, 15 puntos.
- Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo (Dirección General de Salud Pública) y entre los profesionales de consumo de otras Administraciones, así como participar en el mantenimiento y actualización de los conocimientos en materia de consumo de la siguiente forma:
MÁS INFORMACIÓN
Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo
Servicio de Consumo
C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 1ª planta. 33006 - Oviedo
Teléfono: 985 108 311
Plazo de solicitud
Desde:
04/03/2017Hasta:
11/04/2017Cómo solicitarlo
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Servicio de Salud del Principado de Asturias
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