Registro de Asociaciones: inscripción de constitución de asociaciones

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Solicitar la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Ser tres o más personas físicas o jurídicas.

  2. Estar legalmente constituida y domiciliada en el territorio del Principado de Asturias.

  3. Desarrollar principalmente sus actividades en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

  4. Haber abonado la tasa correspondiente.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Acta fundacional, que deberá contener:

    • Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social y el número de identificacion fiscal si son personas jurídicas, y en ambos casos, nacionalidad y domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.
    • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
    • Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
    • Designación de los integrantes de los órganos de representación.
    • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

    El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad.

  3. Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

    Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

  4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  5. Copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes.

Tasas

Te interesa saber

  1. CONTENDIO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN 

    Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

    • denominación
    • domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
    • duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido
    • fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa
    • requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados
    • derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades
    • criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación
    • órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día
    • régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo
    • patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso
    • causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

    Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

    El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

  2. ACREDITACION DE LA IDENTIDAD

    Personas físicas:

    • son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.

    Personas jurídicas:

    • se debe indicar el número de identificación fiscal.
  3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud deberá ser original.

  4. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    • La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
    • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
    • Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
    • Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
    • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
    • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
  5. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

    Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

  6. PLAZO DE RESOLUCIÓN

    • El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de 3 meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
    • Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
  7. TASAS

    • La tasa para el año 2015 es de 42,12 €.
    • Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.
    • Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
      • fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
      • dato específico:
        • código de concepto: 322001
        • ejercicio: 2015
      • declarante/sujeto pasivo: datos de la persona física.
      • detalle de la liquidación:
        • descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • tarifa 322001
        • descripción concepto: inscripción de constitución de asociación
        • importe 42.12 €

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:
Descarga la solicitud.
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.

Dónde

Consejería de Hacienda y Sector Público

Secretaría General Técnica

Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

33005 Oviedo

 

Registro General de la Administración del Principado de Asturias

EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

33005 Oviedo

 

Registro auxiliar de Gijón

C/ Cabrales, 39

33201 Gijón

 

Registro auxiliar de Avilés

C/ El Muelle, 8

33402 Avilés

 

Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Hacienda y Sector Público

Código 20021407


Oficinas de la administración

Instituto Nacional de Silicosis

Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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