2003381-Denuncias en materia de contaminación acústica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    • Constituye infracción leve la no comunicación a la Administración del Principado de Asturias de los datos requeridos por ésta, dentro de los plazos establecidos al efecto. (Artículo 28,4)
    • La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable.
    • El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
  2. Infracciones graves

    • La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
    • El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de las actividades clasificadas en otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
    • La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
    • El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones Públicas.
    • La no adopción de las medidas correctoras requeridas por la Administración competente en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
  3. Infracciones muy graves

    • La producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial.
    • La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
    • El incumplimiento de las condiciones establecidas, en materia ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
    • El incumplimiento de las normas que establezcan los requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
    • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales en el procedimiento sancionador incoado.
  4. Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con:

    • El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
    • El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

Plazo de solicitud

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