Solicitud de modificación de programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia. Anualidad no comenzada (código 205)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Aprobar las solicitudes de modificación de los proyectos de programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia durante la anualidad no comenzada.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia y que tengan aprobado un programa operativo.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a plazos
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)
Requisitos de solicitud o iniciación
Estar reconocida como Organización de Productores del sector de Frutas y Hortalizas con sede social en la Región de Murcia, tener aprobado un programa operativo y que la anualidad a que hace referencia la modificación no se haya iniciado.
- Acta
(Obligatorio / Original)
En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en laque se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcelacorrespondiente. Será de aplicación para cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones. - Declaración
(Obligatorio / Original)
Declaración comprometiéndose por escrito de cada miembro beneficiario de inversiones en explotaciones individuales, de no acogerse, directa o indirectamente, auna doble financiación, de la Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo. Relativas a anualidades no comenzadas. - Certificado de cuenta bancaria
(Obligatorio / Original)
Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja laopción contenida en la letra a) del artículo 5 del presente real decreto, se deberá aportar el certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo, con indicación de su sucursal, elnúmero de cuenta y la denominación de esta: «Fondo operativo de la organizaciónde productores o de la asociación de organizaciones de productores... (denominación de la organización o asociación)». - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Los justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuenciade las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación. - Certificado
(Obligatorio / Original)
En su caso, certificación del secretario de la organización de productores o dela asociación de organizaciones de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores en función desu personalidad jurídica, por el que se delega la competencia en la presentación de solicitudes de modificación del programa operativo, previstas en los artículos 14 y 15 del presente real decreto, en una determinada instancia de la organización de productores. - Certificado
(Obligatorio / Original)
- Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica o instancia en que haya delegado.- Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente, para obtener el reembolso de estas inversiones, o valor residual de las mismas, en caso de que el/los socios cause/n baja en la organización. Relativas a anualidades no comenzadas.- Justificación de que todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del fondo operativo. A este efecto se requerirá certificado del secretario de la organización de productores o dela asociación de organizaciones de productores respecto a la decisión tomada enla asamblea general, o en el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o en el órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo. Relativas a anualidades no comenzadas. - Certificación
(No obligatorio / No original)
En su caso, certificación del secretario de la organización de productores o dela asociación de organizaciones de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores en función desu personalidad jurídica, por el que se delega la competencia en la presentación de solicitudes de modificación del programa operativo, previstas en los artículos 14 y 15 del presente real decreto, en una determinada instancia de la organización de productores. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
Los justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuenciade las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.
- Descriptiva y Grafica del catastro (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
- Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Autorizaciones. Cláusula de consentimiento
- Documentación mínima a aportar a MANC
- Modelo Certificado MANC
- Métodos de lucha biológica y/o biotecnológica. Acción 7.18
- Ampliación de cultivos. Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |