Revisión del grado de discapacidad.
Objeto
-
- Revisar la calificación del grado de discapacidad periódicamente o por cambio de circunstancias a fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
- Solicitud
- Informes clínicos.
- Declaración guardador de hecho
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Dependencia y Discapacidad
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Dependencia y Discapacidad
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el apartado 3.d) del artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2012, la finalización del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3.f) del mismo precepto.
- Recursos:
- Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral
Observaciones
- El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión:
a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.
b) El grado de discapacidad reconocido con carácter permanente, podrá ser revisado por agrava-miento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución. En ese caso, se realizará nueva valoración y el procedimiento finalizará con la resolución del expediente derivada de la nueva valoración del equipo de los Centros de Valoración de la Discapacidad, aunque suponga una variación por mejoría en el grado de discapacidad.
Excepcionalmente no será necesario agotar dicho plazo mínimo de dos años en los casos de error de diagnóstico o cuando el EVO determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
Normativa
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Normativa autonómica
Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59 de 25.03.2014)
Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa estatal
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado)
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de noviembre. BOE nº 289, de 03 de diciembre de 2013
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1979
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221220
-
Trámites relacionados
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