Revisión del grado de discapacidad.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Trámite electrónico

Objeto

  • Revisar la calificación del grado de discapacidad periódicamente o por cambio de circunstancias a fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Solicitud
    • Informes clínicos.
    • Declaración guardador de hecho

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Dependencia y Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el apartado 3.d) del artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2012, la finalización del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3.f) del mismo precepto.
    Recursos:
    Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

Observaciones

  • El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión:
    a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.
    b) El grado de discapacidad reconocido con carácter permanente, podrá ser revisado por agrava-miento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución. En ese caso, se realizará nueva valoración y el procedimiento finalizará con la resolución del expediente derivada de la nueva valoración del equipo de los Centros de Valoración de la Discapacidad, aunque suponga una variación por mejoría en el grado de discapacidad.
    Excepcionalmente no será necesario agotar dicho plazo mínimo de dos años en los casos de error de diagnóstico o cuando el EVO determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59 de 25.03.2014)

    Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado)

    Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de noviembre. BOE nº 289, de 03 de diciembre de 2013

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      1979
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221220

Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

Parque Nacional de Timanfaya

Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Via Medular 99, 35500, Arrecife

Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo de Primero de Mayo

Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

Oficina de Empleo de Arucas

Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

Direccion de Area de Salud de la Gomera

Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558


Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo revisar el grado de discapacidad en Canarias?
¿Qué tengo que presentar para revisar el grado de discapacidad en Canarias?
¿Puedo pedir la revisión de la discapacidad online?
¿Dónde presento los informes del médico para la revisión de discapacidad?
¿Cuánto tiempo tarda el gobierno de canarias en comprobar mi discapacidad?
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