Concesión de la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica para discapacitados
- Autorizar la asistencia médico-farmacéutica gratuita para conservar su salud.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Estar afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social. - Tasas:
- No se exigen
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
- En su caso, DNI / NIF / Pasaporte / NIE del representante legal, o del guardador de hecho y el justificante acreditivo de la Representación Legal o Declaración de Guardador de Hecho.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Dictamen de grado de discapacidad.
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- La asistencia sanitaria y prestación farmacéutica forma parte del sistema de prestaciones sociales y econonómicas de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). Las prestaciones están destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Normativa
Normativa estatal
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.(BOE Nº22, de 26.1.2000)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261 de 31.10.2015)
Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.(BOE Nº70, 22.3.1984)
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se regula el Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas previsto en la Ley 13/1982.(BOE Nº49, de 27.2.1984)
Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre Traspaso a la Comunidad autónoma de Canarias de Funciones y Servicios del Instituto nacional de Servicios sociales (inserso) de la Seguridad social.(BOC Nº133, de 4.11.1985)
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558