Registro de facturas o documentos equivalentes (código 452)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Presentación ante la Administración Pública de la Región de Murcia, de facturas en formato papel (presencialmente en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -en adelante CARM-), y formato electrónico (en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y seguimiento del estado de tramitación de las facturas.
Dónde:
- Los proveedores no obligados a la emisión de factura electrónica, podrán presentarla presencialmente en alguno de los puntos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.
- Los proveedores obligados a la emisión de facturas electrónicas, deberán presentarlas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en el enlace siguiente http://www.facturae.gob.es
Plazo:
En el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
Seguimiento de la tramitación de las facturas presentadas:
El proveedor que haya presentado la factura en papel o documento sustitutivo, de manera presencial, ante las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, podrá hacer un seguimiento telemático de la tramitación de la misma; para ello, puede acceder, a partir del día siguiente a su presentación, a la Sede electrónica de la CARM y seguir la ruta: Consultas > Cómo va lo mío, en el campo Procedimiento elegir en el desplegable el procedimiento 0452 Registro de facturas o documentos equivalentes.
Si dispone de certificado digital, se podrá consultar todos los expedientes asociados al NIF titular del mismo. En el caso de no disponer de certificado digital, se podrá realizar la consulta, introduciendo en el campo Expediente, el número de registro telemático indicado en el Ejemplar para el interesado, del comprobante de presentación de facturas y en el campo Contraseña, se ha de indicar el NIF del proveedor.
Los proveedores que hayan presentado facturas electrónicas, podrán hacer el seguimiento en http://www.facturae.gob.es
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Todos los proveedores, sea cual sea su naturaleza jurídica, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública de la Administración Regional de la CARM.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
INTERVENCIÓN GENERAL (A14028303)
Requisitos de solicitud o iniciación
Entes destinatarios:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Formato de presentación de las facturas:
Todos los proveedores, sea cual sea su naturaleza jurídica, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir la factura electrónica (art. 4 de la Ley de Factura Electrónica -LFE-).
Las entidades incluidas en el articulo 4.1 de la LFE, están obligadas a presentar factura electrónica en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, a través del Portal FACe. Cuando el importe de la factura sea de hasta 5.000 , podrán optar entre emitir factura en papel o electrónica.
Las entidades no enumeradas en el artículo 4.1 de la LFE, podrán elegir el formato de facturación, independientemente del importe.
Las entidades que opten por la presentación en papel, deberán presentarlas en cualquiera de los puntos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documento a presentar | Sujetos incluidos en Artº 4.1 LFE | Sujetos no incluidos en Artº 4.1 LFE |
Factura electrónica de hasta 5.000 Euros | Voluntario | Voluntario |
Factura electrónica de más de 5.000 Euros | Obligatorio | Voluntario |
Factura papel de hasta 5.000 Euros | Voluntario | Voluntario |
Factura papel de más de 5.000 Euros | La presentación no tiene validez | Voluntario |
Registro de facturas en Face por empresas
- Factura
(Obligatorio / Original)
Factura original.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Registro de facturas en Face por empresas
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Decreto n.º 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.