Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 5922)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
a) Registrar Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas. La inscripción de las industrias de envasado y embotellado de vinos y bebidas alcohólicas, ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
b) Registrar Productos Enológicos. La inscripción de los productos destinados a emplearse en las prácticas permitidas por el Reglamento (CE) 606/2009 (Reglamento (CE) nº 606/2009 de la comisión de 10 de julio de 2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables. Unión Europea (DOUE de 24/07/2009. Puede consultarse en Normativa).
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Bodegas y Destilerías que, entre sus actividades esté el envasado y/o embotellado de vinos y sus derivados, mostos de uva y bebidas alcohólicas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)
Requisitos de solicitud o iniciación
La empresa ha de estar inscrita en la Sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia para la actividad de Embotellado y/o Envasado de Vinos y Bebidas Alcohólicas (CNAE-2009: 46.34.4x, 46.34.5x).
- Acuerdo
(Obligatorio / Original)
Para el REGISTRO DE ENVASADORES Y/O EMBOTELLADORES: acuerdo comercial entre lasdos partes: envasador-titular de la marca en el caso de Marcas no Propias. - Autorización
(Obligatorio / Original)
Para el REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS: autorización de empleo de los productos otorgada por la Consejería de Salud y/o de Empleo, Universidades y Empresa. - Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
(Obligatorio / Original)
Para el REGISTRO DE ENVASADORES Y/O EMBOTELLADORES: del título de registro de Marca de la Oficina española de Patentes y Marcas en el caso de Marcas Propias. - Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
(Obligatorio / Original)
Para el REGISTRO DE ENVASADORES Y/O EMBOTELLADORES: documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente del Consejo Regulador o Asociación de vinos de la Tierra de Murcia. - Ficha técnica
(Obligatorio / Original)
Para el REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS: ficha del Producto donde conste: Nombre y domicilio social del Fabricante, denominación del producto a comercializar,composición cuantitativa y cualitativa, modo de empleo. - Inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
(No obligatorio / No original)
Para el REGISTRO DE ENVASADORES Y/O EMBOTELLADORES: del título de registro de Marca de la Oficina española de Patentes y Marcas en el caso de Marcas Propias. - Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
(No obligatorio / No original)
Para el REGISTRO DE ENVASADORES Y/O EMBOTELLADORES: documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente del Consejo Regulador o Asociación de vinos de la Tierra de Murcia. - Ficha Técnica de productos alimenticios/alimentarios
(No obligatorio / No original)
Para el REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS: ficha del Producto donde conste: Nombre y domicilio social del Fabricante, denominación del producto a comercializar,composición cuantitativa y cualitativa, modo de empleo.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Productos Enológicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud de Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Productos Enológicos
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se crean el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de Murcia.
- LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
- REAL DECRETO 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
- Real Decreto 1365/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
- Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo.
- Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y CE 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999.
- REGLAMENTO (CE) Nº 606/2009 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en los relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.