Realización y/o financiación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, ya sean de carácter preventivo, de investigación o de salvamento (Art. 76 Ley de Cantabria 11/1998).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Realización y/o financiación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, ya sean de carácter preventivo, de investigación o de salvamento (Art. 76 Ley de Cantabria 11/1998).

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Cultura

Descripción:

La Administración autonómica, a trav és de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, es competente para conceder, renovar, modificar o suspender los permisos o autorizaciones para realizar actuaciones arqueológicas, así­ como para adoptar decisiones sobre su financiación.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Los solicitantes deberán ser personas fí­sicas en posesión de titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad, o los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por la Comisión T écnica correspondiente. Las excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras deberán contar con un codirector español.

Documentación:

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, firmada por persona legitimada para solicitar la autorización. 2.-Informe sobre idoneidad t écnica y cientí­fica de los directores y de los equipos de investigación. 3.-Informe sobre la conveniencia y el inter és cientí­fico de la actuación. 4.-Documentación relativa a la titulación y experiencia en arqueologí­a del director/es. 5.-Documentación acreditativa de la capacidad económica de los promotores. 6.-Memoria económica, haciendo constar las fuentes de financiación, públicas y/o privadas, del proyecto. 7.-Objetivos, trabajos y T écnicas a utilizar. 8.-Medidas de protección de los restos que se puedan descubrir. 9.-Autorización o consentimiento de la propiedad. 10.-Si se hubiesen realizado excavaciones o prospecciones en años precedentes, acta de depósito e inventario de materiales hallados, o certificado del director de la excavación de retención de materiales como depositario por prórrogas anuales, con el visto bueno del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.. 11.-Si se solicitase financiación del Gobierno de Cantabria: presupuesto detallado de la actuación, haciendo constar si cuenta con otra financiación, pública o privada, y procedencia e importe de la misma. 12.-Patrimonio arqueológico sumergido: (art. 95 Ley 11/1998): necesidad de titulación oficial de buceador correspondiente a la profundidad en que se actúe y laboratorio que asegure el tratamiento y conservación de materiales recuperados así­ como garantí­as suficientes para la protección del yacimiento y de su entorno y de los materiales no extraí­dos.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

El indicado en la resolución del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte que, con carácter anual, regule las condiciones para soolicitar autorización para una actividad arqueológica.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Patrimonio Cultural / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

Información al ciudadano:

Durante el desarrollo de sus trabajo, los directores de las actuaciones arqueológicas deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artí­culo 58 del Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001), y una vez finalizados aqu éllos presentarán en la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 3 meses, un informe preliminar, y en el plazo de un año una memoria cientí­fica. Las resoluciones en materia de financiación se someterán a su normativa especí­fica, y dicha financiación se otorgará sobre la base de los criterios previstos en el artí­culo 57 del Decreto 36/2001.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784694


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