Constitución de un club de entidad no deportiva e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Constitución de un club de entidad no deportiva e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Deporte

Descripción:

Constituir un club de entidad no deportiva. Las personas jurí­dicas, públicas o privadas, o grupos o secciones de las mismas, radicadas en Cantabria, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, podrán ser inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y considerados como clubes deportivos a los efectos de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Personas jurí­dicas públicas o privadas o grupos o secciones de las mismas radicados en Cantabria, cuyo objeto social o finalidad no sea exclusivamente deportivo, que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y en la Federación Deportiva correspondiente para participar en competiciones deportivas oficiales.

Documentación:

1.- Instancia dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como club deportivo. En dicha instancia deberá constar la identificación completa de los promotores, fundadores, responsables o directivos. 2.- Escritura pública ante notario (Acta Fundacional), otorgada por los promotores, fundadores, responsables o directivos (al menos cinco personas fí­sicas), indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, con el siguiente contenido mí­nimo: a) Estatutos de la entidad pública o privada o parte de los mismos que acredite su naturaleza jurí­dica o certificación de la secretarí­a de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución como grupo. b) Identificación de la persona fí­sica designada como delegado o responsable de la entidad, grupo o sección para la actividad deportiva. c) Sistema de representación de los deportistas en el Club, grupo o sección y, en su caso, de los t écnicos. d) R égimen de elaboración y aprobación del presupuesto del Club, grupo o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad. e) R égimen disciplinario. f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de la Federación o Federaciones Deportivas Cántabras correspondientes. 3.- Estatutos provisionales del club, suscritos por todos los promotores, que deberán incluir, como mí­nimo, los siguientes extremos (la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativo): a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar, así­ como la Federación o Federaciones deportivas, en su caso, a las que quedará adscrito, a los efectos de participar en las competiciones deportivas oficiales. c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias de las que disponga el club. El domicilio social deberá estar en la C.A. de Cantabria d) Estructura territorial. e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y p érdida de la condición de socio. f) Derechos y deberes de los socios. g) í?rganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente, así­ como sus obligaciones, competencias y funcionamiento. h) R égimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos. i) R égimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos. j) R égimen disciplinario del club, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria del Deporte. k) Patrimonio fundacional y r égimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así­ como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad. l) Procedimiento para la reforma de los estatutos. m) R égimen documental del club que comprenderá, como mí­nimo, los datos relativos al Registro de socios, actas y contabilidad. n) Causas de extinción o disolución del club, así­ como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. 4.- Informe favorable de la federación cántabra correspondiente sobre los estatutos provisionales. 5.- se presentarán dos originales del acta fundacional otorgada ante notario y de los Estatutos Provisionales con firmas originales.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Quince dí­as contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública ante Notario (Acta Fundacional).

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3785560


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