Prestación de ATENCION EDUCATIVA DOMICILIARIA en Centros Públicos de Castilla y León
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Fecha de publicación:
29 de mayo de 2009
Objeto:
Regular la Atención Educativa Docimiliaria de los alumnos escolarizados en Centros Docentes de Castilla y León.Se entiende por ATENCION EDUCATIVA DOMICILIARIA el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo SUPERIOR a 1 MES.
¿Quién lo puede solicitar?:
PADRE, MADRE o TUTOR LEGAL de los ALUMNOS escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, E.S.O. y Educación Básica Obligatoria en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los criterios por lo que se regirá la atención educativa domiciliaria son:
a) La intervención se planificará en función de las necesidades del alumnado, y se ajustará de forma flexible a la duración del período de convalecencia.
b) Tendrán prioridad los alumnos o alumnas que, según su informe médico, tengan una enfermedad que requiera una atención educativa domiciliaria más prolongada y un menor grado de autonomía personal.
c) Con carácter general, el alumnado con atención educativa domiciliaria continuará escolarizado, a todos los efectos, en el centro educativo en el que estuviera matriculado. En el caso de alumnos que no pudieran comenzar el curso académico por encontrarse convalecientes en su domicilio, se les asignará un grupo.
La atención educativa domiciliaria se realizará por entidades privadas sin ánimo de lucro y, en casos excepcionales, personal docente de la Consejería de Educación.
¿Qué documentos necesito?:
El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna que precise atención educativa domiciliaria presentará la SOLICITUD debidamente cumplimentada conforme al Anexo I del BOCyL dirigida al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
a) Informe médico en el que conste el diagnóstico y la duración estimada del período de convalecencia domiciliaria. En el caso de alumnos que reciban tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, o que presenten enfermedades infectocontagiosas, el informe médico deberá ir acompañado de orientaciones con medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para el personal de la atención educativa domiciliaria, si procede.
b) Autorización para la entrada en el domicilio familiar de la persona que, en su caso preste la atención al alumno, así como compromiso de la familia para que una persona mayor, por ella designada, permanezca en el citado domicilio durante la prestación, de acuerdo con los modelos del Anexo II y III.
d) Fotocopia compulsada de la hoja del libro de familia donde este inscrito el alumno.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y Permanente.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Secretarías del Centro Docente en el que esté matriculado el Alumno.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Se admite presentación por TELEFAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Dirección Provincial de Educación
Plazo de resolución:
- La solicitud será resuelta por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el plazo de 5 DIAS HÁBILES desde su recepción. Se informará de la resolución y del horario de asistencia, a la persona o institución responsable de la atención educativa domiciliaria, con el objetivo de garantizar la adecuada colaboración y coordinación con el Centro Educativo y la Familia.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-05-2009).
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano
Equipo General Villafranca del Bierzo
Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
Calle Góngora 1, 09340, Lerma
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