Orden SAN/34/2016
Orden SAN/34/2016
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Descripción:
Orden SAN/34/2016, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica y colaboración en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad para titulados universitarios y para titulados de Ciclos Formativos de Grado Superior.Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 151
Fecha BOC: 5/08/2016
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, estas becas serán de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otras becas a efectos de poder calcular los limites normativamente establecidos.
Período beca:
El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.
Cuantía:
El importe de las becas se ajustará a los importes que anualmente se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estando fijada actualmente en la cantidad de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la órganos competentes de la Consejería de Sanidad para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los Interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.
a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE SALUD Pí?BLICA Dirección:Federico Vial, 13 - 39009 Santander
Tel éfono: 942 20 76 47Obligaciones:
Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Servicio de Contratación y Compras
Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander
Servicio de Administracion General
Calle Federico Vial 13, 39009, Santander
Tel. 12
Secret.Gral. de Presidencia y Justicia
Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander
Tel. 12
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Reinosa
Calle Los Formidables 30, 39200, Reinosa
Escuela Arte Nº 1
Barrio Santa Barbara S/N, 39530, Reocín
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo
Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander
Centro Rural Innovacion Educativa
Paseo Joaquin Fernandez Vallejo S/N, 39315, Torrelavega
Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte
Calle Vargas 53, 39010, Santander
Tel. 12
Servicio Gestion Económica Hsll
Barrio Ganzo s/n, 39300, Torrelavega
Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria
Paseo Barón Adzaneta s/n, 39800, Alfoz de Lloredo
Eei de la Población
Otros S/N S/N, 39293, Campoo de Yuso