Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Descripción:
Reconocimiento del derecho a una segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Requisitos:
- Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud. - Que el primer diagnóstico o propuesta terap éutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clínico. - Que el proceso para el que se solicita segunda opinión m édica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.
Documentación:
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento Nacional de Identidad del paciente o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si el paciente solicita la segunda opinión m édica a trav és de persona expresamente autorizada al efecto, documento que acredite la autorización expresa y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona autorizada y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Si solicita la segunda opinión m édica el representante legal del paciente, documento que acredite la representación legal y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano intructor para que lo compruebe de oficio. d) Si solicitan la segunda opinión m édica las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho por no ser capaz el paciente de tomar decisiones a causa de su estado fí¬sico o psíquico, documento que acredite la relaicón familiar o de hecho y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
30 de enero del 2015
Lugar presentación :
a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b)Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Plazo de resolución:
Treinta días.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorios.
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Titular de la Consejería de Sanidad.
Normativa:
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artículo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Información al ciudadano:
Si la resolución fuera estimatoria, se designará en la misma el centro sanitario, servicio o unidad que deba emitir la segunda opinión m édica. Dicho centro sanitario, servicio o unidad emitirá la segunda opinión m édica mediante informe escrito en el plazo de treinta días desde la recepción de la resolución en el servicio o unidad correspondiente. En los casos en que por las características de urgencia o por las previsibles consecuencias de la enfermedad sea aconsejable que se disponga de la segunda opinión m édica en un plazo más breve, el informe de segunda opinión será emitido en un plazo de quince días desde la recepción de la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión m édica en el servicio o unidad correspondiente. Estos plazos no serán aplicables cuando la segunda opinión m édica deba ser emitida por centros de otras Comunidades Autónomas. El informe de segunda opinión m édica se realizará prioritariamente atendiendo a los inforems, pruebas diagnósticas y terap éuticas contenidad en la historia clínica, realizadas por el servicio que haya emitido el primer diagnóstico o propuesta terap éutica. En los casos en los que, excepcionalmente, hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, el centro al que pertenezca el servicio que deba emitir la segunda opinión m édica proporcionará al paciente el acceso a dicha prueba o exploración, incluyendo dái y hora de la cita. El informe de segunda opinión m édica se incorporará a la historia clínica y se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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