Declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico
Objeto
Declarar de interés sanitario determinados actos de carácter científico técnico de carácter extraordinario que vayan a desarrollarse en la Comunidad de Castilla y León. Se entiende por actos extraordinarios, aquellos actos excepcionales o no habituales que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud.Quedan excluidas del procedimiento para la declaración de interés sanitario, las actividades de formación continuada dirigidas a profesionales sanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que organicen la actividad científica o técnica, independientemente de su carácter público o privado.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Decreto 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico.
El pago de la tasa, creada en el artículo 16 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCy L nº 249, de 28 de diciembre).
El pago de la tasa se realizará al formular la solicitud, que no será tramitada mientras no se justifique su ingreso en la cuenta que figura en el modelo de autoliquidación.
El pago se efectuará presentando en la entidad financiera el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado que figura en el apartado descargar formulario" o el que se facilitará en los registros de la Consejería de Sanidad y de los Servicios Territoriales de Sanidad.
Exenciones: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:
gozarán de exención subjetiva la Administración General e Institucional de esta Comunidad, las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades, Juntas Administrativas de Entidades Locales Menores, Consejos Comarcales y otros Entes Locales, respecto a los bienes, servicios y actividades que demanden de oficio y sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- D. N. I. / C. I. F. salvo que se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos dicha información.
- Estatutos o escritura de constitución, según proceda para las entidades de carácter privado.
- Documento acreditativo de la representación, en caso de actuar como representante.
- Certificado expedido por el secretario de la entidad indicando el número de socios.
- Programa científico-técnico detallado, con expresión del currículum de los ponentes y/o docentes.
- Finalidad y objetivos perseguidos por la actividad. Comité científico o dirección técnica.
- Presupuesto económico con expresión de la cuota de inscripción establecida.
- Fuentes de financiación y patrocinadores de la actividad. Destinatarios, número previsto de asistentes.
- Justificante del pago de la tasa (ejemplar de la autoliquidación de la tasa para la Consejería de Sanidad sellado por la entidad bancaria o justificante del pago electrónico).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 2 meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico (BOCyL 15-11-2006).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Salud Pública
Información adicional
TASAS: Hay que liquidar la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1 «Declaración de Interés Sanitario») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
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