Autorización de Enajenación, gravamen o permuta de bienes de las entidades locales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorizar la Enajenación, Gravamen o Permuta de bienes siempre que su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las Entidades Locales de más de 20.000 habitantes
  • En el caso de Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, la competencia se ha delegado en la Excma. Diputación Provincial correspondiente

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Escrito del Presidente de la Corporación dando conocimiento del acuerdo adoptado por el órgano competente sobre la enajenación, con expresión de las circunstancias sustanciales, especialmente las de identificación, informe secretarial, quórum y causas y finalidad de la enajenación.
  • Certificados sobre: El importe del último Presupuesto Ordinario aprobado; El Inventario de bienes, con expresión de la calificación jurídica como bien de propios; De la inscripción registral o de haberse solicitado.
  • Valoración actualizada del bien por técnico competente, según la naturaleza del mismo.
  • Documento acreditativo de la calificación urbanística del inmueble según el planeamiento existente o, en defecto de éste, informe de los Órganos Provinciales competentes para emitirlo.
  • Informe jurídico del Secretario de la Corporación.
  • En los supuestos de bienes de Entidades Locales Menores, certificación del acuerdo ratificatorio del Ayuntamiento a que pertenezcan.
  • En el supuesto de permuta además se debe acreditar: Conformidad de las partes con la permuta y con los valores asignados a los bienes; Que el bien que reciben las Corporaciones Locales se encuentre libre de cargas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Tramitación electrónica

Descargar formulario


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