Convocatoria extraordinaria en asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores (código 72)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Establecer las instrucciones necesarias para la concesión de convocatorias extraordinarias en las asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores en los centros públicos que las imparten.
1.- Concesión de convocatoria extraordinaria
Los directores de los centros públicos resolverán las solicitudes de convocatoria extraordinaria efectuadas por el alumnado del centro que deberá estar motivada.
2.- Causas por las que se podrá conceder una convocatoria extraordinaria
Serán las siguientes:
a. Enfermedad debidamente justificada del alumnado o de un familiar de primer grado.
b. Otras causas de índole mayor, debidamente justificadas, que no hayan posibilitado la anulación de matrícula en su momento.
3.- Requisitos para la concesión de una convocatoria
Para la concesión de la convocatoria extraordinaria el director del centro público deberá preceptivamente ser informado favorablemente mediante acuerdo del departamento didáctico encargado de impartir la asignatura objeto de solicitud.
Así mismo podrá recabar los informes que considere oportunos para la resolución del expediente a fin de amparar que se realizará con aprovechamiento.
En ningún caso se concederá la convocatoria extraordinaria habiendo superado el periodo de permanencia en el centro, en su caso.
En caso de duda razonada el director del centro solicitará a la Inspección de Educación informe vinculante sobre la conveniencia o no de la concesión.
La Resolución de concesión de convocatoria extraordinaria será incorporada al expediente del alumnado.
Únicamente se podrá conceder una convocatoria extraordinaria por asignatura.
4.- Obligaciones y derechos de los alumnos
Salvo concesión en otros términos, en caso de ser autorizadas las convocatorias extraordinarias, el alumnado deberá presentarse a las pruebas en la siguiente convocatoria a su Resolución.
En tanto sea resuelta dicha solicitud y a fin de no entorpecer el normal funcionamiento lectivo, el alumnado que haya solicitado dicha autorización podrá asistir regularmente y de manera condicional a clase en caso de autorizarlo la dirección del centro.
5.- Resolución y recursos posibles.
La resolución de la concesión será emitida en el plazo máximo de un mes y notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de disconformidad, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la Resolución del Directo del centro.
6.- Matrícula.
Los estudiantes que obtengan la concesión de convocatoria extraordinaria podrán formalizar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución.
Destinatarios
Administración.
Alumnos de enseñanzas artísticas superiores.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser alumno de las enseñanzas artísticas superiores y que hubiese agotado las convocatorias, a fin de que puedan proseguir y finalizar sus estudios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |