Procedimiento de elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación Internacional ...
Procedimiento de elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Descripción:
Elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Personas Jurídicas
Impresos:
Impreso de solicitud normalizado.
Requisitos:
Podrán participar en el procedimiento de selección, las entidades inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tambi én otras organizaciones directamente relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, entendiendo por tales, a los efectos de esta Orden, las que cumplan los siguientes requisitos:a) ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b)establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo, solidaderidad y defensa de los derechos humanos.c)gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.d)Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.e)No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales. f) estar inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones. Estas entidades no formarán parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD.
Documentación:
Con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación(artículo 2 del Decreto 4/2009, de 22 de enero:a) Fotocopia compulsada de DNI de la persona que efectúa la solicitud y documentación relativa a la representación de la entidad interesada.b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad c) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se decide solicitar la participación en el proceso selectivo previsto en esta Orden para formar parte del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.d) Memoria sobre recursos personales y materiales de la sede social o delegación permanente en Cantabria (artículo 5 b).e) Memoria de actividades en materia de cooperación Internacional al desarrollo, la solidaridad o defensa de los derechos humanos, así como sensibilización y educación para el desarrollo a trav és de una memoria que incluya el nivel de repercusión de las actividades realizadas en Cantabria. Para ello pueden adjuntar noticias publicadas en periódicos, informe de evaluación de los proyectos realizados, número de visitas de su página web, entre otros (artículo 5 párrafos a y c) f) Cartas de adhesión a la candidatura de entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o de otras organizaciones, relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD (artículo 5.d).No será necesario aportar la documentación referida en la letra b) de este apartado cuando la misma obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R égimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Las entidades previstas en el artículo 2.2 de la Orden, deberán presentar, además, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo:a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma, así como que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y finalidades de la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.b) Fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.c) Documentación acreditativa de disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.d) Declaración responsable de la entidad, firmada por su representante legal de no tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.e) Acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales:- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura en Cantabria y en los países con los que coopera.- Documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la respectiva entidad.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Para la primera selección de las entidades, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Una vez agotado el mandato de los vocales se procederá a convocar un nuevo proceso selectivo. A tal efecto, el plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, se contará a partir del día siguiente a la publicación en el BOC de la correspondiente convocatoria.
Fecha:
18 de febrero del 2009
Lugar presentación :
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53-7ª planta, 39010 de Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/Resolución del Secretario General de Educación, Cultura y Deporte de 29 de julio de 2011 por la que se delegaron en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias y funciones atribuidas a aqu él en materia de Cooperación al desarrollo (B.O.C. nº 151, de 8 de agosto de 2011) y Orden EMP 15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de respresentantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/Orden EMP15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones no Gubernamentales ade Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Plazo de resolución:
4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 28/2008, de 19 de marzo, por el qeu se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.Orden EMP15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones no Gubernamentales ade Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784938
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