Consejos para conducir en invierno
¿Qué es? >
-
Recomendaciones para los conductores y garantizar así su seguridad durante la temporada invernal, especialmente en las zonas en las que las bajas temperaturas cubren de hielo o nieve las carreteras.
-
Consejos para conducir en invierno:
- Revisar el sistema de refrigeración, el nivel de líquido anticongelante, el estado de los neumáticos, el alumbrado y los frenos.
- Comprobar el estado de las escobillas. Es aconsejable añadir un poco de anticongelante al líquido limpiaparabrisas.
- No frenar bruscamente, ni provocar violentos movimientos del volante.
- Reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad.
- Evitar zonas sombrías, ya que hay más probabilidades de que haya hielo.
- Llenar el depósito del vehículo antes de iniciar un desplazamiento.
- Dejar los limpiaparabrisas levantados si aparca su vehículo. Evitará que el peso de la nieve los rompa.
- No poner nunca el freno de mano si hay helada. Dejar una marcha metida.
- Usar marchar largas. Arrancar el vehículo con la segunda marcha.
- Después, utilizar las marchas más largas que permita el motor.
- Si se congela la cerradura, calentar la llave con un mechero e introducirla lentamente.
- Rociar con alcohol los cristales si éstos están helados.
- Evitar el aquaplannig levantando suavemente el pie del acelerador y sujetando fuerte el volante, pero nunca frenando.
- En caso de nevada en autovía, circula por un único carril.
- Utilizar cadenas, en caso de nieve o hielo.
Qué se debe llevar siempre en el coche:
- Equipamientos legales: chaleco reflectante y triángulos de avería.
- Anticongelante para el sistema limpiaparabrisas y líquido refrigerante.
- Rascador de hielo
- Paño anti-vaho
- Ropa de abrigo, guantes y calzado, a ser posible resistente al agua.
- Una linterna
- Algunos alimentos ricos en calorías.
- Cables de batería.
- Teléfono móvil y cargador.
- Cadenas.
Utilización de las cadenas:
- Es fundamental ensayar su colocación antes de necesitarlas.
- A la hora de ponerlas, aparcar a un lado de la vía para no impedir el paso de otros vehículos.
- Hay que seguir atentamente las instrucciones del fabricante, puesto que cada modelo se instala de manera distinta (las hay sencillas, con o sin autotensor, de gama alta con anclaje preinstalado, fundas textiles, mixtas, etc.).
- Las cadenas deben colocarse en las ruedas que hacen tracción (delantera en la mayoría de los casos). En los 4x4 habría que poner cadenas en todas las ruedas, aunque si solo tenemos dos cadenas, las pondremos en el eje delantero.
- Generalmente, en los modelos de metal, la cadena se pasa por detrás de la rueda, ajustándose luego por delante, no siendo necesario desplazar el coche para colocarlas. Para más información sobre cómo poner las cadenas pinche en el folleto informativo que hay en la columna de la derecha Consejos Conducción Segura.
- Para colocar los modelos textiles y mixtos se empieza cubriendo la mitad superior de la rueda. A continuación se desplaza el vehículo hasta que la rueda haya dado media vuelta, tras lo cual se ajusta manualmente la cadena a la otra mitad.
- Circular con precaución una vez colocadas, a 30 km/h. como máximo.
- Procurar no circular sobre asfalto sin nieve, con las cadenas.
- Limpiar bien las cadenas después de su uso y secarlas completamente.
Información Complementaria >
-
Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
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Recomendaciones para los conductores y garantizar así su seguridad durante la temporada invernal, especialmente en las zonas en las que las bajas temperaturas cubren de hielo o nieve las carreteras.
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Consejos para conducir en invierno:
- Revisar el sistema de refrigeración, el nivel de líquido anticongelante, el estado de los neumáticos, el alumbrado y los frenos.
- Comprobar el estado de las escobillas. Es aconsejable añadir un poco de anticongelante al líquido limpiaparabrisas.
- No frenar bruscamente, ni provocar violentos movimientos del volante.
- Reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad.
- Evitar zonas sombrías, ya que hay más probabilidades de que haya hielo.
- Llenar el depósito del vehículo antes de iniciar un desplazamiento.
- Dejar los limpiaparabrisas levantados si aparca su vehículo. Evitará que el peso de la nieve los rompa.
- No poner nunca el freno de mano si hay helada. Dejar una marcha metida.
- Usar marchar largas. Arrancar el vehículo con la segunda marcha.
- Después, utilizar las marchas más largas que permita el motor.
- Si se congela la cerradura, calentar la llave con un mechero e introducirla lentamente.
- Rociar con alcohol los cristales si éstos están helados.
- Evitar el aquaplannig levantando suavemente el pie del acelerador y sujetando fuerte el volante, pero nunca frenando.
- En caso de nevada en autovía, circula por un único carril.
- Utilizar cadenas, en caso de nieve o hielo.
Qué se debe llevar siempre en el coche:
- Equipamientos legales: chaleco reflectante y triángulos de avería.
- Anticongelante para el sistema limpiaparabrisas y líquido refrigerante.
- Rascador de hielo
- Paño anti-vaho
- Ropa de abrigo, guantes y calzado, a ser posible resistente al agua.
- Una linterna
- Algunos alimentos ricos en calorías.
- Cables de batería.
- Teléfono móvil y cargador.
- Cadenas.
Utilización de las cadenas:
- Es fundamental ensayar su colocación antes de necesitarlas.
- A la hora de ponerlas, aparcar a un lado de la vía para no impedir el paso de otros vehículos.
- Hay que seguir atentamente las instrucciones del fabricante, puesto que cada modelo se instala de manera distinta (las hay sencillas, con o sin autotensor, de gama alta con anclaje preinstalado, fundas textiles, mixtas, etc.).
- Las cadenas deben colocarse en las ruedas que hacen tracción (delantera en la mayoría de los casos). En los 4x4 habría que poner cadenas en todas las ruedas, aunque si solo tenemos dos cadenas, las pondremos en el eje delantero.
- Generalmente, en los modelos de metal, la cadena se pasa por detrás de la rueda, ajustándose luego por delante, no siendo necesario desplazar el coche para colocarlas. Para más información sobre cómo poner las cadenas pinche en el folleto informativo que hay en la columna de la derecha Consejos Conducción Segura.
- Para colocar los modelos textiles y mixtos se empieza cubriendo la mitad superior de la rueda. A continuación se desplaza el vehículo hasta que la rueda haya dado media vuelta, tras lo cual se ajusta manualmente la cadena a la otra mitad.
- Circular con precaución una vez colocadas, a 30 km/h. como máximo.
- Procurar no circular sobre asfalto sin nieve, con las cadenas.
- Limpiar bien las cadenas después de su uso y secarlas completamente.
Información Complementaria >
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Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
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Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
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