Autorización de Centros de Formación de Conductores y Homologación de Cursos de Formación de Conductores
Referencia
24380¿Qué es?
Autorización de centros para impartir cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores profesionales (permisos de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).
Homologación de cursos de formación.¿Quién puede?
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentenTramitación
Autorización
1.Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
3. Inspección de las instalaciones y medios con los que cuenta el centro.
4. Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo sin haber recibido resolución, la solicitud podrá entenderse estimada a los efectos legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.
Homologación
1.Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
3. Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.Normativa aplicable
* Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto de 2007).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010)
* Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 244 de 8 de octubre)
E-mail
transportes.dgt@madrid.org
- Órgano responsable
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será decinco meses
.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
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Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
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Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
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