Comunicación de inicio de Actividades de Formación Deportiva (código 1167)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Comunicar el inicio de las actividades de formación deportiva, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Se circunscribe a actividades de formación deportiva en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por dicho organismo.

Para el inicio y desarrollo de la actividad es suficiente con la presentación de la declaración responsable referida en el artículo 28 de la Orden citada. El reconocimiento se produce una vez finalizada la actividad y a condición de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en al Orden y asumidos en la declaración responsable.

El reconocimiento de tales actividades por la Comunidad Autónoma es requisito indispensable para la inscripción de los diplomas correspondientes y la posterior concesión de efectos académicos a los mismos una vez publicado el real decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

La resolución del órgano competente podrá determinar alguna de las medidas recogidas en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de realización de actividades de formación deportiva durante un periodo de entre 3 a 6 meses.

Destinatarios

Ciudadanía.

Federaciones deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14028778)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Poseer un régimen de seguridad contratado, que deberá cubrir la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

2. La titulación académica o deportiva del profesorado del bloque específico, de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y de los profesores tutores del periodo de prácticas, se ajustará a lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

3. Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado.

4. Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo.

5. Poseer el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.

6. Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá; cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes de la actividad de formación deportiva.

7. Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, así como, de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden.

8. Comprometerse a mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el desarrollo de la actividad, así como, a su presentación a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Presidencia y Empleo.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.