Autorización en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria
Referencia
78136¿Qué es?
Solicitud de autorización en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria.¿Quién puede?
Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles.¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud. (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2. DNI o NIF del solicitante, dependiendo que sea persona física o jurídica, respectivamente. En este último caso se aportará también el DNI del representante en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Acreditación de representación (Ver Anexo en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
4. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
5. Documentos gráficos.
6. Planos.
7. Proyecto de construcción.Tramitación
1. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras examinará la documentación presentada y requerirá al interesado, cuando aquella sea incompleta, para que subsane los defectos observados.
2. Confrontada la solicitud y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias que se estimen pertinentes, se elevará al Director General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería Transportes, Vivienda e Infraestructuras el expediente, para la resolución que proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción Internet que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.Normativa aplicable
* Resolución de 8 de marzo de 2017, del Director General de Carreteras e Infraestructuras, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Solicitud de actuación en zona de dominio público y/o protección de infraestructuras ferroviarias (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
* Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.
* Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, del Reglamento del Sector Ferroviario.
* Artículo 8, apartado h) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
- Órgano responsable
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
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Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
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Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
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