AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR O SALAS DE BINGO
Finalidad
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el juego del bingo en sus distintas modalidades, otorgando la preceptiva autorización tanto para la instalación como para su puesta en funcionamiento.
Destinatarios
Empresas dedicadas a la explotación de salas de juego colectivos de dinero o azar o salas de bingo, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
En cualquier momento, si bien la solicitud de autorización de funcionamiento deberá presentarse en el plazo máximo de 18 meses desde el día siguiente a la notificación de la autorización de instalación.
Lugar de presentación
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para la autorización de la instalación, a la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos preceptivos:
a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de los administradores y consejeros de la sociedad y fotocopia compulsada de sus Documentos Nacionales de Identidad.
b) Copia autenticada o testimonio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en las que han de constar el nombre y apellidos de los socios y la cuota de participación de los mismos, así como copia de los Estatutos.
c) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
d) Fotocopia autenticada del código de identificación fiscal.
e) Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo, a escala 1/1.000.
f) Plano o planos de planta del local, a escala 1/100, con su configuración futura.
g) Planos de sección y fachada.
h) Plano de electricidad, con indicación de los puntos de luz de la sala, así como de las luces de señalización y emergencia, monitores y pantallas o paneles electrónicos previstos.
i) Plano de ventilación.
j) Plano indicativo de las medidas de seguridad.
k) Memoria descriptiva del local, en la que deberá constar el estado general del mismo, superficie total del establecimiento, aforo que se solicita teniendo en cuenta la capacidad útil de la sala medida en número de personas sentadas, superficie de cada una de las áreas en las que se distribuya la sala de bingo, situación de las puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, situación de la mesa de juego, del aparato o aparatos extractores de bolas, de los paneles informativos, de los monitores o aparatos equivalentes y demás elementos necesarios para la práctica del juego del bingo o de otros juegos autorizados, ubicación y dotación de los aseos, servicio de bar e instalaciones complementarias.
l) Certificación acreditativa de la seguridad y solidez del local.
m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del local, por un período equivalente, al menos, a aquél por el que haya de concederse, en su caso, la autorización de instalación.
n) Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pudiendo autorizarse a la Administración a obtenerla en nombre de la entidad.
Para la autorización de funcionamiento, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura.
b) En su caso, justificante del alta de la empresa en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Relación del personal que haya de prestar sus servicios en la sala de bingo, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por el organismo competente en materia laboral y de sus documentos profesionales.
d) Certificado suscrito por Ingeniero Industrial, visado por el correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la idoneidad de las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.
e) Libro de Actas o, en su defecto, las hojas de papel continuo del sistema informático que lo sustituya, para su diligenciado.
f) Certificación de obra acabada y de que las obras e instalaciones se corresponden con las que motivaron la concesión de la autorización de instalación.
g) Calendario anual de funcionamiento de la sala, con la determinación del horario de funcionamiento.
h) El contrato de cuenta corriente a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento, en los casos de salas de bingo que tuvieran autorizada la modalidad de bingo acumulativo.
i) Documentación acreditativa de haber constituido las fianzas a que se refiere el Capítulo III, Título II del Decreto 13/2007, de 22 de mayo.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE TRIBUTOSPASEO DE ROMA, S/N MODULO B 2ª PLANTA
06800 MERIDA
dgt.hap@gobex.es
924005512
Trámites relacionados
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