DECLARACIÓN PREVIA DE INTERÉS REGIONAL CUANDO EL PIR ESTÉ PROMOVIDO POR PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS (DIR)
Finalidad
Los Proyectos de Interés Regional elaborados y promovidos por personas o entidades privadas sólo podrán tramitase para su aprobación, una vez declarado su interés regional por la Junta de Extremadura.
Destinatarios
Podrán solicitar la declaración de interés regional las personas privadas, físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Plazo normativo para resolver
En los dos meses siguientes a la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las solicitudes de la declaración de interés regional deberán presentarse en la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística y acompañarse de los documentos expresivos en los apartados a), b) c) y d) del artículo 61.1 de la LSOTEX.
La Junta de Extremadura deberá resolver dentro de los dos meses siguientes a la solicitud, previa audiencia del o de los Municipios afectados por plazo mínimo de diez días. El transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa habilitará para entender desestimada la solicitud de declaración.
Las solicitudes de la declaración de interés regional deberán acompañarse de los documentos expresivos de las determinaciones previstas en los apartados a), b) c) y d) del artículo 61.1 de la LSOTEX y en las letras a), b), c) y d) del artículo 21.1 del RPLANEX, así como de la documentación siguiente:
- Escrituras de la sociedad en caso de entidad jurídica.
- Documento que acredite el poder de represtación ante la Administración por parte del representante. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
La Junta de Extremadura resolverá las solicitudes presentadas a propuesta del Consejero/a competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística.
Plazo normativo para resolver
En los dos meses siguientes a la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE URBANISMO Y ORDENACIí?N DEL TERRITORIOAVDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dguot.marpat@gobex.es
924332416
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