Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia
Objeto
Establecer el procedimiento de aplicación para las oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
¿Quién lo puede solicitar?
Las oficinas de farmacia que soliciten la aplicación del Índice Corrector y que cumplan los requisitos
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Registros de las Gerencias de Salud de Área
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León. .
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). .
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidas de su concertación.
b) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.
c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que presentará el titular, cotitulares o regente de la oficina de farmacia, dirigida al Gerente de Salud de Área de la provincia donde esté ubicada la Oficina de Farmacia y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Declaración responsable de que ni el o los titulares o regentes de la oficina de farmacia han sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional , y de que la oficina de farmacia, no está excluida de la concertación.
b) Declaración responsable de asumir el compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración sanitaria de Castilla y León.
Los interesados podrán utilizar el modelo de declaración responsable incorporado como Anexo II a esta Orden.
c) Documento modelo 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural completo inmediatamente anterior a aquel para el que se hace la solicitud.
d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
Fecha de publicación
22 de mayo de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Para poder aplicar el Índice Corrector de los márgenes a una oficina de farmacia, habrá de presentar UNA SOLICITUD ANUALMENTE, entre los días 10 de ENERO y 10 de FEBRERO del año en que se vaya a aplicar el Índice Corrector.
No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de aplicación del Índice Corrector fuera del plazo establecido y en cualquier momento del año natural, si en el transcurso del mismo se produce un cambio en la titularidad o en las circunstancias en la Oficina de Farmacia, que puedan dar lugar a la aplicación del Índice Corrector.
Plazo de resolución
- El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
- Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
- Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
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