Viñedo: Planes de reestructuración o reconversión. SOLICITUD DE PAGO
Ayudas a viticultores que reestructuren o reconviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación o viveros, para adecuar la producción a la demanda del mercado o establecer una mejora sustancial en la estructura y gestión de los viñedos.
Requisitos
Beneficiarios
Viticultores que reestructuren o reconviertan viñedos en La Rioja en la campaña vitícola 2016-2017. Las acciones incluidas en los planes deben estar finalizadas antes del 15 de mayo de 2018.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
- Estar incluido en alguno de los planes aprobados.
- Reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.
- Reestructurar o reconvertir un viñedo en los términos establecidos en la Orden reguladora.
- Ser cultivador, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela resultante de la reestructuración o de la parcela reconvertida.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
- Cumplir con todos los demás requisitos que determina la legislación vitivinícola.
- A efectos del control de la condicionalidad establecido en el articulo 41 del RD 1079/2014, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.
Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión:
- Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:
- ayudas a la reconversión varietal del viñedo.
- ayudas a la transformación de vaso a espaldera
- ayudas a la reestructuración del viñedo.
El contenido de estas ayudas se desarrolla en el artículo 3 y siguientes de la Orden 2/2015, de 19 de enero
Requisitos de las medidas
- La medida debe estar incluida en uno de los planes aprobados.
- Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas que reestructuren o reconviertan el viñedo con variedades de uva de vinificación autorizadas a plantar en esta Comunidad Autónoma según la reglamentación vigente.
- Los viñedos incluidos en las medidas solicitadas en los planes deberán atenerse a la normativa aplicable en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para poder acogerse a una reestructuración será necesario que se haya tramitado la documentación requerida para los arranques y plantaciones. Será necesario que existan las declaraciones de arranque o solicitudes de transferencia de derechos según los casos, de los viñedos incluidos como derechos en la medida y la autorización previa a cualquier plantación. Además, será necesario que la solicitud de pago de la ayuda se corresponda con una autorización de plantación y que el solicitante de la reestructuración coincida con el cultivador que figura en dicha autorización.
- Los viñedos a reconvertir deberán figurar inscritos correctamente en el registro de viñedo. Además, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador, que figura en el registro de viñedo, de la parcela a reconvenir.
- Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan. No podrán, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias.
- No serán subvencionables y, por tanto, no podrán incluirse en los planes, las plantaciones realizadas gracias la concesión de nuevas plantaciones de las establecidas en la sección 1º del Real Decreto 740/2015.
Documentación
- Solicitud
- Los interesados o representantes del plan colectivo que soliciten la ayuda para cualquiera de las medidas incluidas en un plan aprobado previamente deberán aportar la siguiente documentación:
- Impreso de comunicación de fin y solicitud de la ayuda correspondiente. Según sea la medida de reestructuración o reconversión. Anexos XIII y XVI respectivamente.
- Facturas y los justificantes de pago junto con la indicación de a qué medidas se corresponden cada una de las facturas según se indica en los impresos del anexo XIII y XIV. Las facturas deberán incluir preferentemente solo los gastos subvencionables y en el caso de incluir algún gasto no subvencionable se deberá indicar expresamente y no se deberá incluir en la lista de costes justificado con la que se solicitada la ayuda.
- Impreso de solicitud de anticipo.
- Impreso de completar solicitud de anticipo.
- Copia de documento OCCI, acreditativo de haber constituido una garantía bancaria y de haber sido formalizada esta garantía en la Consejería de Hacienda.
- Prueba de haber comenzado las labores de reestructuración o reconversión según el caso.
- disponibilidad financiera (La oficina de viñedo en función de la cantidad de finalizaciones y solicitudes de anticipo recibidas irá notificando la cantidad a avalar por orden de entrada en el registro de esta comunicación hasta agotar los fondos disponibles),
- haber comenzado alguna operación encaminada a la reestructuración/reconversión de la medida indicada,
- constituir una garantía bancaria igual al 120% de la ayuda y
- ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo y nunca más tarde del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de esta orden. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses correspondientes a contar desde el momento del pago anticipado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de presentación_SOLO PARA ENVIO TELEMATICO ( 62.9 Kb)
Solicitud de pago anticipado ( 84.6 Kb)
Presentación de aval ( 108.1 Kb)
Comunicación de finalización de la medida de reestructuración (anexo 1) ( 180.4 Kb)
Comunicación de la finalización de la medida de reconversión (anexo 2) ( 147.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Una vez aprobados los planes, para todas las medidas incluidas en los mismos, se iniciará el procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2015, de 19 de enero, siguiéndose el procedimiento de concesión directa. Las solicitudes de abono se presentarán en los impresos de los anexos 1 y 2.
El abono de las ayudas de las medidas de los planes aprobados en campañas anteriores con cargo al ejercicio FEAGA 2016/2017 podrán solicitarse entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 de mayo de 2017.
Las solicitudes de ayuda de estas medidas presentadas después de esta fecha se considerarán presentadas fuera de la campaña 2016/2017 y se atenderán solo si son certificadas a tiempo y si existen fondos disponibles teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 2/2015, de 19 de enero.
Más información
- Normativa:
Orden 2/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 494/2016, Convocatoria 2016
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Viñedo
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Vicente Carlos Inarejos García
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
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