Gases de efecto invernadero (GEI-4): informe de emisiones verificado
Los titulares de las instalaciones sometidas al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deben presentar antes del 28 de febrero de cada año un Informe Verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización.
Requisitos
- El informe verificado se remitirá junto con la Declaración formal del verificador, así como con la documentación complementaria para justificar el seguimiento de las emisiones.
- Los titulares dispondrán de libros de registro de consumos de combustibles, materias primas y auxiliares, así como libros de registro de emisiones conforme exija su autorización. Los libros de registro se elaborarán y se remitirán con la frecuencia marcada para cada instalación en su autorización.
- El órgano competente, una vez dé su conformidad al informe verificado, procederá a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato de emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas que a tal efecto se habilita en el Registro Único de la Unión Europea.
- Los titulares de las instalaciones afectadas deberán entregar antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones inscrito.
Documentación
- Solicitud
La Comisión Europea ha desarrollado una serie de documentos de orientaciones y formularios para apoyar a los Estados miembros en la aplicación armonizada de los Reglamentos de Seguimiento y Notificación y Acreditación y Verificación. Puede encontrar más información sobre seguimiento, notificación, acreditación y verificación aquí.
En la página web del Ministerio de Agricultura Alimentación, Pesca y Medio Ambiente pueden consultar las traducciones de los documentos de orientaciones desarrollados por la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento de Seguimiento y Notificación así como los formatos traducidos para la presentación del plan de seguimiento de las emisiones para instalaciones fijas, informe anual de emisiones e informe de verificación.
Aportación de copias
Si se hace de manera electrónica
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Instancia general para adjuntar ( 46.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de forma electrónica:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Deberá adjuntar la instancia general rellenando sus datos y además aportar los documentos descargados desde la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación del Informe Verificado
Antes del 28 de febrero de cada año.
- Otros plazos
Si el órgano competente da su conformidad al informe verificado de la instalación, procederá a validar el dato y notificar al titular la validación del informe verificado, así como a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato sobre emisiones del año precedente en el Registro Único de la Unión Euroepa, anteriormente RENADE. Si el órgano ambiental discrepa, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias para que sean resueltas.
Más información
- Normativa:
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Los impresos a presentar actualizados se pueden descargar desde la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aixa López Lázaro
Trámites relacionados
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