Tenencia de medicamentos veterinarios, para uso clínico, (Botiquín Veterinario), de los profesionales veterinarios en el ámbito de la Región de Murcia (código 1191)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Comunicar por los profesionales veterinarios, mediante declaración responsable, la existencia, bajo su control, de medicamentos veterinarios para su uso clínico profesional (botiquín veterinario).
La indicada comunicación es obligatoria.
Las declaraciones responsables que deben efectuar los profesionales veterinarios, (punto 2 del art. 93 del Real Decreto 109/1995 del 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y su modificación por el Real Decreto 1132/2010 del 10 de septiembre) sobre la existencia bajo su control de medicamentos veterinarios para uso clínico profesional (botiquín veterinario), serán recibidas grabadas y gestionadas por el departamento responsable de este procedimiento.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Todos los profesionales veterinarios que actúen dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia que dispongan para su uso profesional y bajo su exclusiva responsabilidad de almacenamiento de medicamentos veterinarios.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser profesional veterinario que ejerza sus funciones dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.
- Plano
(Obligatorio / Original)
Plano de Situación del botiquín dentro del establecimiento.(Cuando el BOTIQUÍN VETERINARIO está localizado en un ESTABLECIMIENTO) - Memoria
(Obligatorio / Original)
descriptiva de la gestión de los medicamentos que componen el Botiquín Veterinario acompañada de modelos de: Hoja de Pedido, Registro de entradas y salidas y Receta Veterinaria con la que suministran estos medicamentos. - Memoria
(Obligatorio / Original)
de las características del lugar donde se van a depositar los medicamentos que componen el Botiquín Veterinario. - Mapa
(Obligatorio / Original)
Plano de situación del establecimiento dentro municipio y/o pedanía.(Cuando el BOTIQUÍN VETERINARIO está localizado en un ESTABLECIMIENTO) - Permiso circulación vehículos
(Obligatorio / Original)
(Cuando el BOTIQUÍN VETERINARIO está localizado en un VEHÍCULO) - Ficha técnica
(Obligatorio / Original)
(Cuando el BOTIQUÍN VETERINARIO está localizado en un VEHÍCULO) - Certificado
(Obligatorio / Original)
Tasa General de Administración - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Tasa General de Administración "Modelo T010, H. Imponible: H00002". - Memoria descriptiva
(No obligatorio / No original)
de las características del lugar donde se van a depositar los medicamentos que componen el Botiquín Veterinario. - Ficha técnica de vehículos
(No obligatorio / No original)
(Cuando el BOTIQUÍN VETERINARIO está localizado en un VEHÍCULO)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
-
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
No cabe recurso
Normativa
- Decreto número 60/2009, de 17 de abril, por el que se regulan las materias de competencia de la Comunidad Autónoma en relación con los establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en la Región de Murcia.
- Orden de 7 de junio de 1991, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen normas para garantizar el mantenimiento de la cadena de frío de las especialidades termolábiles en los centros de distribución y dispensación de especialidades farmacéuticas.
- Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
- Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.