TECG - Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
    Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2019. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 10.000 euros.
    El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8503, de 11/03/2019).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta a la presente convocatoria y acompañadas de la documentación que a continuación se indica:
    a) Organizaciones y entidades, certificado de su inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
    b) En el caso de corporaciones locales, acuerdo adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.
    c) Los solicitantes que no hayan participado en campañas precedentes, informe sobre las actividades realizadas por la entidad en el área de conservación de la naturaleza y el voluntariado ambiental.
    d) Memoria o proyecto, con los siguientes contenidos mínimos: título, objetivo, ámbito de actuación, número de personas voluntarias (total y diario), calendario detallado de la actividad y ubicación.
    e) Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables recogidos en la base sexta, así como importe solicitado que en ningún caso podrá superar el importe máximo establecido.
    f) En caso de primera solicitud o cambio de cuenta bancaria, la entidad cumplimentará el impreso de mantenimiento de terceros.
    g) Declaración en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.
    h) En el caso de entidades u organizaciones, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias tanto de la Generalitat Valenciana como estatal y con la seguridad social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
    i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (VOLUNTARIADO AMBIENTAL)

    SOLICITUD DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (VOLUNTARIADO AMBIENTAL)

    SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD DE AYUDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES O APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las mismas resulte exigible se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
    - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento serán los Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    - La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    - La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales en calidad de presidente, el Jefe de Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización , un representante de la Subsecretaría de la Conselleria Agricultura , Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales, actuando uno de ellos en calidad de secretaría de la Comisión que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
    - La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

    Recursos que proceden contra la resolución

    - Contra las resoluciones adoptadas se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    - Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=661

    Tramitación

    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc661 .
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
    En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementaria

    * GASTOS SUBVENCIONABLES
    Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
    a) Gastos de alimentación.
    b) Gastos de transporte, alquiler de vehículos, gasolina y dietas de desplazamiento.
    c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto (aquel que tenga una vida útil similar a la de ejecución del proyecto).
    d) Seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, gastos de gestoría y telefonía. Sólo se financiará gastos corrientes de la entidad necesarios para la realización objeto de la actividad subvencionada, nunca gastos de inversión o financieros
    e) Gastos de personal. Importe máximo el 10 % del total concedido.
    f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.
    La organización de eventos o actividades pueden subcontratarse hasta un máximo del 50 % del total del proyecto subvencionado.
    La fecha de la firma del acta de inicio será la fecha a partir de la cual se pueden presentar justificantes de gasto.

    Criterios de valoración

    Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:
    a) Valoración de las actividades realizadas en anteriores convocatorias de voluntariado en prevención de incendios forestales, de 0 a 20 puntos, , distribuidos de la siguiente forma:
    Entre 1 y dos convocatorias hasta 5 puntos
    Entre tres y seis convocatoria hasta 10 puntos
    Más de seis convocatorias hasta 20 puntos
    Deben presentar certificación o documento acreditativo de las actividades realizadas.
    b) Realización de actividades en espacios naturales protegidos, según la definición de la Ley vigente de Espacios Naturales protegidos, un punto por actividad y año hasta un máximo de 10 puntos.
    c) Superficie forestal protegida por la actividad, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que más superficie forestal protegida contemple, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
    d) El grado de adecuación entre el gasto previsto y los objetivos perseguidos por el proyecto, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria, tendrá 10 puntos el que mejor relación objetivo/gasto tenga, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
    e) Período y número de voluntarios, de 0 a 10 puntos. Para su cálculo se sumará el número de voluntarios por proyecto multiplicado por el número, entero o fracción, de meses naturales trabajados. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que obtenga el número mayor, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
    f) Experiencia previa en actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente,, suficientemente documentada, de 0 a 5 puntos.
    g) La apertura de la actividad a personas ajenas a la entidad solicitante, y en especial la implantación del voluntariado en la zona de actuación, de 0 a 10 puntos.
    h) Promover actividades que faciliten la integración de personas con minusvalías, física, psíquica o social, de 0 a 5 puntos.
    Serán excluidos aquellos proyectos en los que se practique cualquier política discriminatoria en la selección de sus participantes.
    Cuando la suma de las subvenciones solicitadas supere el importe global máximo disponible para la subvención, el órgano competente para resolver prorrateará, con arreglo a la puntuación obtenida en la baremación se las solicitudes, entre los beneficiarios que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
    b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
    d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar a la Conselleria para que está obtenga de forma diresta, a traves de certificados telemáticos, dicha información.
    e) Aceptar la supervisión de las actividades por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a la cual se deberá comunicar de manera previa el inicio y finalización de las actividades.
    f) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases,, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y aquellas directrices que la Dirección General de Prevención de Incendios forestales establezca para su desarrollo y seguimiento.
    g) Nombrar un director técnico del proyecto, que se convertirá en interlocutor válido con la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en todo lo relacionado con el desarrollo del proyecto, debiéndose comunicar por escrito este nombramiento.
    h) Comunicar por escrito las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.
    i) Presentar, una vez terminadas las actividades, una memoria que contemple la totalidad del proyecto realizado y los resultados alcanzados, estructurada en los apartados siguientes: presentación, descripción de las actividades, medios humanos y materiales empleados, presupuesto final y evaluación global e impresiones.
    j) Cualquier anuncio, material impreso o publicación de la actividad, así como cualquier otro material de difusión utilizado deberá contar con la autorización previa de la Conselleria de Gobernación y Justicia y de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica aciendo constar en los mismos, si procediera, así como en las publicaciones resultantes de los trabajos, que han sido realizados con una subvención de esta Conselleria.
    k) La realización de cursos de formación o actividades divulgativas relacionadas con el motivo de esta subvención deberá contar con la aprobación previa de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
    l) Comunicar por escrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.
    m) Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con las coberturas minimas obligatorias tanto del personal voluntario, como de terceros que se puedan ver afectados por la actividad. Esta condición tendrá carácter previo al inicio de la actividad.
    n) Las entidades acogidas a las subvenciones reguladas por estas bases deberán establecer normas internas de funcionamiento que no autoricen la conducción de vehículos todo terreno a personas con una antigüedad de carné de conducir igual o inferior a dos años, salvo que estas hubieran seguido un curso homologado de conducción de este tipo de vehículos.
    o) Aceptar las normas mínimas de uniformidad que establezca la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, tanto en vestimenta como en los logotipos de los vehículos que sean financiados con cargo a la presente subvención.
    p) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    q) Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015 , así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.
    El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

    Sanciones

    El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 21 /2016, de 2 de agosto de la Conselleria de Agricultura , Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales(2016/6376) (DOCV núm de 04/08/2016).
    - RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.(DOGV nº 8503, de 11/03/2019)
    - Extracto de la Resolucion de 21 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.

    Lista de normativa

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

    Ver Orden 21/2016, de 2 de agosto

    Ver Resolución de 21 de febrero de 2019

    Ver el Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2019

    Lista de seguimiento

    RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2019, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019. [2019/7045]


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