TECG - Solicitud de PRIMERA ASIGNACIÓN DE AMARRE de titularidad pública para embarcación de recreo en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de PRIMERA ASIGNACIÓN DE AMARRE de titularidad pública para embarcación de recreo en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.
Objeto del trámite
Otorgar a los interesados el derecho a la utilización de amarre para embarcación deportiva en nuevas instalaciones públicas sitas en puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán formular solicitud de primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base quienes reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
Todas las personas físicas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo cuya eslora no sea superior a lo establecido en el anuncio de la convocatoria, y que se encuentren al corriente en los pagos a la administración Portuaria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
-
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- Las tarifas a satisfacer por los usuarios titulares del permiso de amarre serán las establecidas para este tipo de embarcaciones en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que se liquidarán por anticipado según los periodos autorizados, siendo este periodo el semestre en el caso de las embarcaciones de base.
- Conforme a lo regulado en el artículo 37.2.b) de dicha Ley 1/1999, de la Generalitat Valenciana, para el caso de las embarcaciones con base en el puerto las cantidades adeudadas serán exigibles por semestres naturales adelantados. En el caso de que el sujeto pasivo acepte domiciliar el pago en entidad de crédito, se podrá conceder una bonificación del 10% en las sucesivas liquidaciones que se efectúen. Esta bonificación será incompatible con la tarifa especial prevista en el artículo 34 de la misma Ley. La devolución por la entidad bancaria correspondiente del recibo domiciliado supondrá la pérdida del derecho de bonificación del 10% de esa y las siguientes liquidaciones, procediéndose a anular la liquidación devuelta y practicando otra nueva sin descuento, que se notificará en el domicilio del interesado o en el lugar que éste hubiera designado, en su caso, a efectos de notificaciones, para que procedan a su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente.
Si el último día del plazo fuere sábado, se prorrogará éste hasta el primer día hábil siguiente. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En el puerto correspondiente.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE PUERTOS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 961208454Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=97
-
¿Qué documentación se debe presentar?
Para ser titular de un amarre deportivo de uso público los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia, según modelos correspondientes que se acompañan como anexo I al Decreto 37/2002, en la cual consta manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
b) Copia del Rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre.
c) Copia del título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima.
d) Copia del seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor.
e) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago.
Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la administración cuando ésta lo estime conveniente.
La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.
La documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente para acreditar su antigüedad en puerto, estando al corriente en el pago.
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.Impresos asociados
SOLICITUD DE PRIMERA ASIGNACIÓN DE AMARRE DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
- El procedimiento de primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base se regirá por los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
- La Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes mediante publicación en el Diari Oficial de la Comuniitat Valenciana de la correspondiente convocatoria y anuncio publicado en un periódico de difusión provincial.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
Una vez finalizado el término de presentación de solicitudes se procederá de la siguiente manera:
- La Administración comprobará las solicitudes y documentación presentadas en tiempo y forma, clasificando las mismas por esloras de acuerdo con las dimensiones de los amarres, y emitiendo informe de las mismas sobre el grado de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Se excluirá a los que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes resultaren deudores a la administración Portuaria.
- El jefe del Servicio de Explotación y Conservación de Puertos, o persona en quien delegue, convocará y presidirá una Comisión tripartita integrada por éste junto con un representante del Ayuntamiento en cuyo municipio radique el puerto y otro de los usuarios. El representante del ayuntamiento será designado por su alcalde. El representante de los usuarios será designado por sorteo entre aquellos usuarios que manifiesten su interés en tal sentido.
- Esta Comisión estudiará la lista de admitidos y formulará la propuesta de asignación de amarres, basándose en el informe previo emitido y en los siguientes criterios por el orden que se establece:
. No se asignará amarre a embarcación alguna cuyo coeficiente de amarre, según se definen en las normas para la gestión de amarres de titularidad pública, exceda de uno (1).
. Se dará preferencia a los usuarios que consten como base en el puerto a la fecha de publicación de la convocatoria y, dentro de ellos, a los de más antigüedad ininterrumpida reconocida.
. Se asignarán el resto de los amarres, si quedaran disponibles, a los usuarios presentes en otro puerto de la Generalitat, a la fecha mencionada en el apartado anterior, con el mismo criterio de antigüedad.
. Se asignarán el resto de los amarres, si quedaran disponibles, a las embarcaciones que no estuvieran presentes en ningún puerto de la Generalitat, con el criterio de orden según la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes.
- En caso de igualdad se resolverá el empate por sorteo.
- A la vista de la propuesta formulada, el director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana resolverá en el plazo de los 15 días siguientes, notificándose la resolución a los interesados.
- La asignación de amarre supone la consideración de la embarcación como de base en el puerto.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
-
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=97
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). -
Información complementaria
* RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS AMARRES DE USO PÚBLICO
1. El usuario de los amarres de uso público de la Generalitat Valenciana disfruta de la prestación del servicio de puesta a disposición de amarre, con sujeción a las presentes normas, sin que dicha relación tenga, en ningún caso, la naturaleza de concesión o autorización administrativa.
2. La asignación de amarre se realizará a favor de persona física única, sin que pueda ser titular persona jurídica ninguna o pluralidad de personas físicas.
3. La embarcación deberá dar lugar en el amarre asignado a un coeficiente de amarre, según se define éste a continuación, igual o inferior a uno, y tener un calado adecuado para dicho amarre.
4. Las embarcaciones que utilicen los amarres de uso público pueden considerarse como de base en el puerto o como transeúntes.
5. Estas normas no serán de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades industriales, que deberán contar para ello con la correspondiente autorización administrativa, ni a embarcaciones de la administración Portuaria u otras Administraciones Públicas.
6. El uso de amarre por embarcaciones que carezcan de asignación para ello no exime de la obligación de pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, incrementada en su caso si así procede, sin que éste suponga en ningún caso la adquisición de la condición de base o de transeúnte en el puerto, siendo de aplicación los preceptos relativos a infracciones y sanciones previstos al efecto por la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.Sanciones
La baja en la asignación de amarre de base en un puerto se producirá por:
- Renuncia de su titular.
- Asignación de amarre de base en otro puerto al titular.
- Falta continuada de utilización del amarre por plazo superior a un mes, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del decreto 37/2002.
- Cambio en la titularidad de la embarcación, o no acreditación de dicha titularidad a requerimiento de la administración Portuaria.
- Incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos segundo y/o tercero del artículo 2.2 del Decreto 37/2002.
- Alteración de las características físicas, técnicas o de uso de la embarcación sin previa autorización.
- Dar lugar la embarcación en el amarre asignado a un coeficiente de amarre superior a uno.
- Utilización inadecuada de las instalaciones.
- Falta de atención al pago de las tarifas portuarias en el período de pago voluntario.
- No acreditación del pago de la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.G) de este decreto.Enlaces
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 1/1999, de 31 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias (DOGV nº 3468, de 7/04/99).
- Corrección de errores de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias (DOGV nº 3476, de 19/04/99).
- Decreto 37/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas para la gestión de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4209, de 13/03/02).
- Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOGV núm. 7298, de 18/06/2014).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
En esta página
- ¿Qué se puede solicitar?
- ¿Quién puede iniciarlo?
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- ¿Cuándo solicitarlo?
- ¿Dónde dirigirse?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
- Información complementaria
- Fuentes jurídicas y/o documentales
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración