TECG - Solicitud de autorización de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Solicitud de autorización de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

    Objeto del trámite

    La autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de:
    - Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, recovas o jaurias, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
    - Productos para la alimentación de dichos animales de producción.
    - Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

    Al objeto de garantizar las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los titulares de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera ubicados en la Comunidad Valenciana.

    Requisitos

    - Estar situados a una distancia mínima de un Kilómetro de culaquier explotación ganadera, con las siguientes excepciones que se establecen en el real decreto.
    - Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente.
    - Disponer de un responsable de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero, la desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, que deberá estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.
    - Cumplir lo dispuesto en el anexo I del real decreto 1559/2005, sobre equipos e instalaciones.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2018
    Modelo tasa 046- Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería
    En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
    Para inscripción en otros registros zoosanitarios: 25,00 euros

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012) y en los registros que se indica a continuación.
    No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
    C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
    46018 València
    Tel: 961247382

    http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?descripcion=ocapa&direccion=&municipio=&conselleria=&entepublico=&centro=&buscar=buscar&event_primera=Primera&paginaActual=9

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_REGISTROS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15302

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la conselleria competente en materia de ganadería y se acompañarán de la siguiente documentación:
    - Copia del CIF/NIF del titular y acreditación del representant, en su caso. No sera necesario presentar copía del NIF cuando se autorice a la administación a consultar telemáticamente los datos de identidad.
    - Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad o asociación y de la persona representante.
    - Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, con los requisitos establecidos en el art.3 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, plano de situación y croquis del recinto.
    - Nombre, apellidos y DNI del responsable de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero , la desinfección de los vehículos y del control de la documentación.
    - Copia del carné de manipulador de plaguicida-biocida de uso ganadero o documentación equivalente.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE ANIMALES, DE PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

    SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EL SECTOR GANADERO O APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
    2. La instrucción de los expedientes se iniciará en la Oficina Comarcal donde se encuentre ubicado el centro de limpìeza y desinfección de vehículos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución.
    3. El Director Territorial emitirá la resolución de autorización o denegación del centro en base a la propuesta de resolución emitida por la Oficina Comarcal.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_REGISTROS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15302

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc15302.
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
    Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementaria

    * REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
    1. Estar situados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, con las siguientes excepciones:
    a) Los anejos a centros de concentración, mataderos y puntos de parada para el descanso de animales.
    b) Los centros de limpieza y desinfección autorizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, siempre y cuando a juicio de la misma su situación no suponga un riesgo sanitario.
    c) Los centros de limpieza y desinfección construidos para dar servicio exclusivo a explotaciones ganaderas individuales o agrupadas, asociaciones ganaderas o entidades societarias agrícolas de cualquier tipo, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, así como a empresas de productos para la alimentación animal.
    d) Aquellos casos en que, por concurrir circunstancias específicas de aplicación o factores de especial consideración, como la ubicación de las explotaciones o la situación sanitaria específica de la zona de que se trate, mediante norma se exima de este requisito por la conselleria, donde radique dicho centro.
    2. Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente. En el momento que se declare una epizootia y se restrinjan los movimientos en la zona donde estén ubicados, sólo podrán dar servicio a los vehículos de esa zona.
    3. Disponer de un responsable de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero, la desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, que deberá estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.
    4. Cumplir lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre equipos e instalaciones, a excepción de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de peces, en cuyo caso los equipos e instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos y sus elementos, cubas o depósitos.

    Sanciones

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

    Enlaces

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE nº 312 de 30/12/05).
    - Corrección de errores del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE 34 de 09/02/06).
    - Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al sector ganadero. (BOE nº 74 de 27/03/09).

    Lista de normativa

    Ver Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre

    Ver Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo

    Ver Real Decreto 830/2010, de 25 de junio


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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