TECG- Solicitud de autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que hayan solicitado retirada de excedentes en el marco de la me...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG- Solicitud de autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que hayan solicitado retirada de excedentes en el marco de la medida de gestión de crisis por estos solicitada en su Programa Operativo.

    Objeto del trámite

    Podrán solicitar la autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas aquellas organizaciones caritativas, centros benéficos y centros benéficos asociados que quieran beneficiarse de las retiradas del mercado de excedentes de frutas y hortalizas realizadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Se entiende por organización caritativa aquella entidad sin ánimo de lucro, reconocida por la legislación para desarrollar sus actividades en favor de las personas necesitadas y autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma, donde esté ubicada su sede social según su ámbito de actuación, para gestionar la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas a los centros benéficos asociados.
    Se entiende por centro benéfico aquella entidad caritativa reconocida por la legislación nacional para desarrollar sus actividades a favor de las personas necesitadas y autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para la recepción, directamente de las organizaciones de productores, de las frutas y hortalizas provenientes de retiradas, como último destinatario de las mismas, con el fin de que sean consumidas por las personas asistidas por ese centro. Ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega directa a los beneficiarios (entidades de reparto).
    Se entiende por centro benéfico asociado aquel centro benéfico que recibe exclusivamente retiradas de frutas y hortalizas directamente de la organización caritativa a la que está asociado.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
    C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
    46018 València
    Tel: 961247382
    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17348

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A. Para poder ser autorizada, una organización caritativa debe:
    - Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro.
    - Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
    - No ser una sociedad mercantil.
    - Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
    - Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende.
    La solicitud, deberá contener al menos:
    a) La denominación y NIF de la organización.
    b) Nombre, apellidos, NIF y cargo dentro de la organización, del responsable autorizado que firma la solicitud.
    c) Copia de los estatutos sociales de la organización.
    d) Domicilio social, incluyendo provincia y comunidad autónoma.
    e) Medios de que dispone para la conservación de la fruta, frigoríficos y no frigoríficos, y capacidad de cada uno de ellos especificando si es en kilogramos o en metros cúbicos.
    f) El compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) nº 543/2011:
    - Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) nº 543/2011.
    - Llevar una contabilidad de existencias y en el caso que corresponda una contabilidad financiera. Debiendo registrar las entradas y salidas de frutas y hortalizas en la aplicación que se pondrá a disposición de las mismas.
    - Someterse a las operaciones de control previstas por la autoridad competente.
    - Acreditar, mediante un albarán de transporte la recepción de dicho producto en la organización y mediante un albarán o documento de entrega, la recepción de frutas y hortalizas en los centros benéficos asociados.
    g) Número de centros benéficos asociados a la organización a los que distribuirá las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas y por cada centro asociado:
    - El compromiso expreso por parte de éstos, de no recibir directamente de las organizaciones de productores frutas y hortalizas provenientes de retiradas y de recibirlo únicamente de la propia organización caritativa y de que este producto se destinará exclusivamente al consumo de las personas asistidas por el centro
    - El compromiso de recibir estos productos únicamente a través de la organización caritativa que tramitó su solicitud. Sólo podrán estar asociados a una sola organización caritativa, a estos efectos.
    h) El compromiso como organización caritativa de asumir de forma subsidiaria y responsabilizarse de las irregularidades que puedan cometer los centros benéficos asociados a dicha organización, asumiendo las sanciones establecidas en el artículo 120 del Reglamento (UE) nº 543/2011 por incumplimiento de los destinatarios.
    i) El compromiso, cuando proceda, de conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.
    j) El compromiso de comprobar la veracidad de los datos indicados en la solicitud y documentación adjunta aportada por los centros benéficos asociados a los que se vaya a suministrar producto y de comunicar a la autoridad competente los cambios que se produzcan respecto a los datos indicados en su solicitud de autorización.
    B. Para poder ser autorizado, un centro benéfico debe:
    - Estar legalmente constituido como entidad sin ánimo de lucro.
    - Estar legalmente registrado, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
    - No ser una sociedad mercantil.
    - Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
    - Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende.
    - Asistir a una media de, al menos, diez beneficiarios por día.
    La información mínima que debe recoger la solicitud de los centros benéficos (anexo 2), para la autorización de la recepción gratuita de frutas y hortalizas provenientes de las retiradas es la siguiente:
    a) Denominación y NIF del centro benéfico.
    b) Nombre y apellidos, NIF y cargo dentro del centro del responsable autorizado que firma la solicitud.
    c) Domicilio social, incluyendo provincia y comunidad autónoma.
    d) Nombre, NIF, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto del centro benéfico.
    e) En su caso copia de los estatutos sociales de la entidad.
    f) Número medio de personas asistidas por día, teniendo en cuenta el promedio de personas asistidas trimestralmente, así como, en su caso los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de los mismos, debiendo disponer de los justificantes sobre las personas que declara atender.
    g) Medios de que dispone para la conservación de la fruta, frigoríficos y no frigoríficos y capacidad de cada uno de ellos en kilogramos o en m3, especificando el tipo de medida.
    h) El compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) nº 543/2011 de la Comisión:
    - Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) nº 543/2011.
    - Llevar una contabilidad de existencias y en su caso una contabilidad financiera, que refleje con detalle las operaciones en cuestión.
    - Someterse a las operaciones de control previstas en la normativa comunitaria, en particular facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan las frutas y hortalizas y a la información que justifique el destino final.
    - Acreditar mediante la documentación correspondiente la recepción de dicho producto.
    i) El compromiso, cuando proceda, de conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.
    j) El compromiso de comunicar las variaciones sustanciales (± 10%) sobre las personas asistidas, teniendo en cuenta el promedio trimestral, o los medios para la conservación de las frutas y hortalizas de que dispone.
    k) En el caso de los centros benéficos que reciben directamente de las organizaciones de productores las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas, el compromiso de registrar los movimientos de los productos a través de la aplicación informática que se pondrá a disposición de dichos centros.
    l) El compromiso de realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal. En particular recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE FRUTAS Y HORTALIZAS PROCEDENTES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS (OPFH) QUE HAYAN SOLICITADO RETIRADA DE EXCEDENTES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- La solicitud se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social. No obstante, aquellas entidades que comprendan varias organizaciones caritativas, cuyo ámbito de actuación abarque varias comunidades autónomas, podrán solicitar su autorización al FEGA.
    2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Dirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
    3.- Completada la solicitud, el órgano competente procederá al estudio del expediente, y determinará la cantidad máxima de producto a recibir por la entidad, en función del número de personas atendidas desde la misma.
    4.- La autorización se realizará mediante Resolución de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Pesca y se incorporará al correspondiente registro de entidades autorizadas comunicándose asimismo al FEGA en los términos establecidos en la normativa vigente.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17348

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17348.
    Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE núm. 12, de 14/01/2002).
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Recientemente derogado por el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
    - Orden de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (DOCV núm. 5908, de 05/12/2008)
    - Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas, y de las frutas y hortalizas transformadas. Recientemente modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 956/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 por lo que respecta al pago de la ayuda a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.
    - Circular de Coordinación 28/2013. Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. (Sustituye a Circulares 33/2008, 41/2008, y 17/2010)
    - Circular FEGA 37/2012, Normas de coordinación para verificar las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
    - Circular FEGA 10/2013, autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos para distribución gratuita de retirada de frutas y hortalizas.
    - Circular de Coordinación 25/2013. Plan nacional de controles administrativos y sobre el terreno, aplicables a las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo (Modifica a la Circular de Coordinación 6/2013)
    - Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
    - Orden 16/2014, de 19 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a la biodegradación y alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (DOCV núm. 7413, de 28/11/2014)

    Lista de normativa

    Ver Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre

    Ver Orden de 6 de octubre de 2008

    Ver Circular FEGA 37/2012

    Ver Orden 16/2014, de 19 de noviembre


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

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Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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