Convocatoria para la concesión de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Convocatoria para la concesión de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana.

    Objeto del trámite

    Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación durante los ejercicios 2019 y 2020, dirigidas a la mejora y especialización profesional, con las titulaciones y distribución siguiente:
    -Titulación en Sociología: dos becas
    -Titulación en Derecho: una beca
    -Titulación en Información y Documentación: una beca
    -Titulación en Publicidad y Relaciones Públicas: una beca
    -Titulación en Ciencias Políticas: una beca

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las becas a conceder serán seis, y estarán destinadas a licenciado/as o graduados/as en las siguientes titulaciones oficiales universitarias: licenciatura o grado en Sociología, Derecho, Información y Documentación, Publicidad y Relaciones Públicas, y Ciencias Políticas.

    Requisitos

    - Las personas solicitantes de las becas habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes:
    a) No ser mayor de 35 años.
    b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización de los estudios.
    c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
    d) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.).
    e) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en las que no concurran este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse.
    - Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:
    a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.
    b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.
    - La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    -Cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.064,49 (mil sesenta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos) brutos mensuales.
    - Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
    PAGO
    El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la persona o personas titulares de la Subdirección General o Subdirecciones Generales de la Dirección General con competencias en materia de transparencia y participación, y de la Subdirección General del Gabinete Técnico, o personas que las sustituyan.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOCV (nº 8521, de 03/04/2019).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1.- SOLICITUD DE LA BECA
    - Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados.
    - Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
    - Junto a la solicitud y al currículum presentado por vía electrónica NO SE ACOMPAÑARÁ DOCUMENTACIÓN ALGUNA.
    2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM.
    - Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, señalará el número de solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo para ello.
    - La documentación acreditativa a aportar será la siguiente:
    a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser recabada por la Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad.
    b) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España.
    c) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos.
    d) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca.
    e) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas.
    f) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
    g) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente mediante la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca.
    h) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 7/2016, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

    - A fin de agilizar al máximo la tramitación, se recomienda que, preferentemente, la presentación de dichos documentos se haga en el registro de la sede de los servicios centrales de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en Paseo Alameda, 16 de Valencia. Si la presentación se realiza en cualquier otro registro habilitado, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Transparencia y Participación, correo electrónico dg_participacion@gva.es, al objeto de tener conocimiento del hecho a efectos de planificación del proceso selectivo.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
    2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
    3. A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum, y publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), concediendo un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.
    4. Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), así como en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
    5. La facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transparencia y participación.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_SOL_NUE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17432

    Tramitación

    - Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Generalitat.
    - La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.
    - A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.
    - Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado.
    Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda.

    - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas".

    - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es
    - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

    Información adicional

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17432

  • Información complementaria

    * DURACIÓN DE LA BECA
    - El periodo de duración de las becas será de doces meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
    - El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

    Criterios de valoración

    A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos.
    A.1) Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos.
    Cuando la ponderación esté realizada con un sistema de puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.
    No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
    A.2) Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria: se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.
    A.3) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas.Se valorará con un máximo de 3 puntos a razón de:
    - Doctor/a: 2 puntos.
    - Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
    - Diplomaturas: 0,50 puntos.
    - Máster universitario oficial: 0,50 puntos.
    B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2.50 puntos
    B.1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
    - Oral: 0,25 puntos.
    - Elemental: 0,50 puntos.
    - Medio: 0,75 puntos.
    - Superior: 1,00 punto.
    B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales.
    - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.
    - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
    - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
    C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de tres puntos.
    C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
    Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.
    C.2) Otros idiomas oficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

    D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.
    D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.
    D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.
    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
    a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
    b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
    c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
    d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
    e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
    f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
    Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que ésta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido curso o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
    En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas.
    E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos. Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.
    E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:
    - Libros: 0,50 puntos.
    - Capítulos de libros: 0,25 puntos.
    - Artículos: 0,10 puntos.
    E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.
    E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión en base de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:
    - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.
    - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.
    - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.
    Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que ésta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
    F) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
    Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materiasl relacionadas con el objeto de las becas.
    La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

    Obligaciones

    - A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 7/2016.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOGV núm. 6097, de 08/09/2009).
    - Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOGV núm. 6521, de 16/05/2011).
    - ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.
    - RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de esta conselleria

    Lista de normativa

    Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre

    Ver Orden 17/2011, de 6 de mayo

    ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.

    RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de esta conselleria

    Lista de seguimiento

    Acuerdo de la Comisión Evaluadora de la publicación de los listados provisionales en la convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana.

    Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Derecho de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

    Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Información y Documentación de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020

    Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Ciencias Políticas de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

    Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Publicidad y Relaciones Públicas de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

    Acuerdo de la comisión evaluadora de 15 de mayo de 2019, de publicación del listado de puntuaciones de las solicitudes admitidas y de convocatoria a la entrevista personal de la titulación de Ciencias Sociales de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

    Acuerdo de la comisión evaluadora de 31 de mayo de 2019, de publicación del listado definitivo de puntuaciónes, propuesta de adjudicación y listado priorizado de la bolsa de reserva por orden de puntuación de la convocatoria de becas en materia de transparencia y participación ciudadana 2019-2020.

    RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, del director general de Transparencia y Participación, por la que se conceden seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, durante los ejercicios 2019-2020.

  • Trámites y servicios relacionados

    Principales

    Consulta del estado de tramitación de becas de prácticas profesionales de la Generalitat.

    Presentación de alegaciones/subsanaciones a becas de prácticas profesionales convocadas por la Generalitat.

    Renuncia a la beca de prácticas profesionales adjudicada por la Generalitat.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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