TECG - Solicitud de aprobación de un plan técnico de gestión forestal simplificado.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de aprobación de un plan técnico de gestión forestal simplificado.
Objeto del trámite
Obtener la aprobación de la administración forestal para un plan técnico de gestión forestal simplificado -documento técnico de planificación de la gestión y los aprovechamientos forestales a realizar en una finca o parcela/s con menos de 25 hectáreas de superficie forestal-.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica.
Requisitos
Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales producidos en su finca o parcela/s.
-
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
En cualquier momento del año.
-
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de
que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17584
-
¿Qué documentación se debe presentar?
Impreso normalizado de solicitud de aprobación de plan técnico de gestión forestal simplificado.
Impresos asociados
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PLAN TÉCNICO DE GESTIÓN FORESTAL SIMPLIFICADO (PTGFS)
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada).
- Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes).
- Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada).
- Resolución aprobatoria o desestimatoria de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
-
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17584
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17584.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). -
Información complementaria
- Cuando el plan técnico de gestión forestal simplificado afecte a dos provincias, el órgano competente para la Resolución será la Dirección General competente en materia de montes, a propuesta de la Dirección Territorial de esta misma.
- El plazo máximo de resolución de los instrumentos técnicos de gestión forestal será de seis meses. Una vez aprobado tendrá una validez de 5 años.
- El plan técnico de gestión forestal simplificado será de aplicación en montes de un propietario o de varios.
- No se admitirá la presentación de varios planes técnicos de gestión forestal simplificados para superficies colindantes pertenecientes al mismo propietario, o que en virtud de contrato deban gestionarse conjuntamente, y que en su totalidad tengan una superficie forestal mayor de 25 hectáreas.
- En el caso de transmisión de los terrenos involucrados en un plan técnico de gestión forestal simplificado aprobado y vigente, el cambio de titularidad deberá ser notificado al órgano competente en materia de montes, mediante documentación que lo acredite y manifestando si se desea la subrogación en lo que respecta a los derechos y obligaciones que deriven del mismo.Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2520 de 01/06/1995).
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 8/5/2013).
- Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7508, de 20/04/2015)
- Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8047, de 24/05/2017).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922