TECG- Solicitud de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez.
Objeto del trámite
Obtener la autorización administrativa para poder acampar en espacios de terreno forestal público debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser urilizados por el público en general.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física que solicite autorización de acampada en las zonas gestionadas directamente por la Conselleria competente en materia de medio ambiente para una o más personas, sin superar un máximo de diez, que no formen grupos organizados por asociaciones, entidades u organismos.
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la solicitud. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Como mínimo, entre siete y treinta días antes del inicio de la actividad.
Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se entenderán desestimadas.
- Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón, y por resolución de 26 de octubre de 2016, del Director Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año. En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.
- En la Dirección Territorial de Valencia se solicitará los martes, miércoles y jueves de la semana anterior a la petición de la zona de acampada, en caso de solicitud presencial. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Para presentación telemática ver el apartado "¿Cómo se tramita?"- " Información de Tramitación".
- Y, preferentemente, en:SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=697
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¿Qué documentación se debe presentar?
Formulario de solicitud, que deberá contener:
a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de la persona solicitante, que siempre será mayor de edad.
b) Número de participantes y edad.
c) Lugares que se solicitan por orden de preferencia.
d) Fecha de inicio y final de la acampada.
e) Compromiso de aplicar las condiciones que se establezcan para la conservación y el mantenimiento de la zona de acampada.Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS EN CASTELLÓN
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Las solicitudes de acampada para una o más personas, sin llegar a un máximo de diez:
- Presentación del formulario de solicitud normalizado.
- Corresponde a los directores territoriales competentes -por razón de la materia y del territorio- la concesión, a una o más personas sin superar un máximo de diez, del permiso de disfrute de estas zonas de acampada, en función de la capacidad de acogida de las mismas.
NOTA
En el caso de que haya sido cedida, mediante convenio con la Generalitat valenciana, la gestión de las zonas de acampada o áreas recreativas a los ayuntamientos, corresponderá a los mismos conceder los permisos a los usuarios o restringir el acceso a las áreas recreativas.
En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=697
Tramitación
Los solicitantes que deseen presentar su solicitud de forma telemática lo podrán hacera través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=697&version=amp
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma. -
Información complementaria
* LISTADO DE ZONAS DE ACAMPADA AUTORIZADAS
- En la provincia de Alicante
Rincón Bello - Petrer
Lomás de Jara - Biar
Zamorano - Agres
- En la provincia de Castellón
El Planàs de Penyagolosa
Campamento Lloma Vela I
Campamento Lloma Vela II
Campamento Lloma del Mig
- En la provincia de Valencia:
La Hunde - Ayora
Fuente Muñoz - Benagéber
Embalse del Buseo - Chera
Fuente las Arenas (Enguera)
El Regajo (Font de la Figuera)
Fuente del Ladrón - Higueruelas
Tollo Pillete - Jarafuel
Ceja del Río Grande - Navarrés
Fuente de Don Guillén - Puebla de San Miguel
Portacoeli - Serra
EL Molinillo - Titaguas
El Remedio - Utiel
* REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADA
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto (cuando hay alerta 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).
- Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2391, de 21/11/1994).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2520, de 1/6/1995).
- Resolución de 26 de octubre de 2016, del director territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, sobre los periodos de entrada en funcionamiento y parada de las instalaciones recreativas habilitadas para la pernocta de personas en terreno forestal gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón (DOGV nº 7908, de 02/11/2016).
- Resolución de 24 de octubre de 2017, del director territorial de Castellón, sobre modificación del período de parada en el funcionamiento para 2017 de las instalaciones
recreativas habilitadas para la pernocta de personas en terreno forestal gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón a través de la Conselleria de Agricultura Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV nº 8159, de 30/10/2017).
- Resolución de 21 de marzo de 2018, del director territorial de Castellón, sobre instalaciones recreativas habilitadas para la acampada de grupos organizados, en terreno forestal, gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
para 2018 y criterios para su concesión en períodos de gran demanda.(DOGV nº 8286, de 03/05/2018)
- Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección Territorial de Castellón sobre delegación de competencias para la autorización de acampadas en terrenos forestalesLista de normativa
Ver Decreto 233/1994, de 8 de noviembre
Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo
Ver Resolucion de 26 de octubre de 2016
Ver Resolución de 24 de octubre de 2017
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922